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TSJ

AS/0054/2009

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2009Civil IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº LP-134-05-S

AUTO SUPREMO Nº 54 Sucre, 04 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil

Partes: Ana Maria Guzmán Collazos c/ Oscar Antonio Guzmán

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 a 274 vlta. interpuesto por Juan José Mendivil Pardo, en representación de Oscar Antonio Guzmán Rivas, contra el Auto de Vista Nº 270/05 de fs. 268 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios seguido por María Teresa Grace Collazos vda. de Guzmán, Ana María Guzmán Collazos y Ronald Guzmán Collazos contra Oscar Antonio Guzmán Rivas; la respuesta de fs. 278 a 279 vlta., el auto concesorio del recurso de fs. 289 vlta., los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que luego de tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en 21 de octubre de 2002, pronunció la Sentencia Nº 343/02 de fs. 229 a 232, por la que declara probada en parte la demanda de fs. 11 a 13 ratificada y modificada parcialmente a fs. 36-37, en cuanto a la división y partición de bienes, e improbada en cuanto al pago de daños y perjuicios, daño emergente y lucro cesante, multas e intereses. Sin costas.

En grado de apelación, deducida por Oscar Antonio Guzmán Zuñiga y Edgar Guzmán Zuñiga, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de La Paz, por Auto de Vista Nº 270/05 de 09 de mayo de 2005, cursante a fs. 268 de obrados, confirma la sentencia de fs. 229 a 232 así como la resolución de fs. 65; sin costas.

Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo, en el que concretamente se acusa la violación de los arts. 809, 810 y 811-II del Código Civil y 62 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado correctamente el poder de fs. 1 "que faculta a la apoderada a apersonarse ante los personeros de "Laboratorios Guzmán" S.R.L. a objeto de recabar información, efectuar reclamos, entablar negociaciones, presentar memoriales, iniciar en su caso juicios civiles, penales, administrativos o de cualquier índole", pero que no le faculta para demandar la división y partición de bienes de una sociedad comercial y menos especifica qué clase de demanda va a incoar y contra quién. Además -afirma- la sentencia y el auto de vista confirmatorio de aquélla "han violado los arts. 109 y 112 del Código de Comercio, que en forma expresa disponen sobre la disolución de las sociedades de responsabilidad limitada y sobre las transferencias de las cuotas de capital por causa de muerte", violándose, además, la cláusula Décima de la Escritura de Constitución de la Sociedad.

CONSIDERANDO II: Que así resumido el recurso de casación, antes de ingresar a su análisis y consideración, corresponde dejar claramente establecido que el mismo se circunscribe a atacar la falta de personería de la apoderada de los demandantes, Rosario Canedo Justiniano, por insuficiencia del mandato que le fuera conferido y cuyo testimonio cursa a fs. 1 de obrados.

En el contexto precedentemente establecido, en primer término corresponde hacer mención de la normativa legal que regula el instituto del mandato, contenida en el Código Civil vigente. En ese entendido, tenemos que el art. 804 del Código Civil define el mandato como "...el contrato por el cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante" ; así también el art. 809, al referirse a los mandatos general y especial, estipula que "El mandato es especial para uno o muchos negocios determinados; o general para todos los negocios del mandante"; en concordancia con el anterior, el art. 810 dice: "I. El mandato general no comprende sino los actos de administración. II. Si se trata de transigir, enajenar o hipotecar o de cualquier otro acto de disposición, el mandato debe ser expreso (...)"; luego el art. 811 en su numeral I prevé que "El mandato no sólo comprende los actos para los cuales ha sido conferido, sino también aquellos que son necesarios para su cumplimiento"; por su parte el art. 814 numeral I dispone: "El mandatario está obligado a cumplir el mandato mientras corre a su cargo, en caso contrario, debe resarcir el daño"; asimismo y de manera concordante el art. 815 en su numeral I determina que "El mandatario está obligado a ejercer el mandato con la diligencia de un buen padre de familia"; finalmente, el art. 835-I establece que "El poder general no confiere facultades para los actos judiciales que por su naturaleza exijan poderes especiales o la presencia personal del interesado". (todas las negrillas son nuestras)

En el caso de autos, la parte recurrente acusa la insuficiencia del Poder de fs. 1 que le fuera otorgado por los demandantes a la Dra. Rosario Canedo, porque éste no le faculta demandar la división y partición de los bienes pertenecientes a la sociedad comercial "Laboratorios Guzmán" S.R.L.

Ahora bien, en primer término convendremos, conforme la doctrina y la jurisprudencia, que la excepción de incapacidad o impersonería del demandante, del demandado o de sus apoderados, se activa cuando uno de aquellos sujetos procesales carece de capacidad procesal. De modo que -en palabras de Chiovenda- la capacidad de ser sujeto de una relación jurídico procesal no es otra cosa que la capacidad jurídica trasladada o proyectada en el proceso. En consecuencia, hablamos de incapacidad o impersonería, cuando la parte que interviene en un poceso no posee la calidad jurídica o atributo inherente a la condición de personero o representante de alguien, o carece de la aptitud propia para ejercitar sus derechos per sé. Dicho aspecto no ocurre en el caso de autos y la afirmación del recurrente no es evidente, careciendo del sustento legal necesario para poder conseguir -como pretende- la casación de auto de vista, por lo siguiente:

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Criterio

Mandatario tiene la obligación de realizar todos los actos necesarios tendientes al efectivo cumplimiento de su mandato, maxime si este es especial y para un negocio determinado y especifico.

Datos del proceso

Demandante
Ana Maria Guzmán Collazos
Demandado
Oscar Antonio Guzmán
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Previas
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2009AS/0054/2009Fuente oficial