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TSJ

AS/0054/2009

Tribunal Supremo de Justicia
9 de febrero de 2009Penal IMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 54 Sucre, 09 de febrero de 2009

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Villarroel Terrazas

Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 09 de febrero de 2009

VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 175 y vuelta interpuesto por Daniel Villarroel Terrazas, contra el Auto de Vista de fojas 171 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 6 de octubre de 2003, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones legales acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 180 a 183; y

CONSIDERANDO: Que, basándose en las diligencias de Policía Judicial cursantes de fojas 1 a 54 y 135 elaboradas por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, confesión de fojas 129 a 130 y otros elementos de juicio, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de fojas 153 a 154 y vuelta, declarando al procesado Daniel Villarroel Terrazas, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la sanción de diez años de presidio, y demás medidas accesorias. Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de fojas 171 y vuelta, que es motivo de este recurso de casación, confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos, debiendo cumplirse la pena impuesta en la Cárcel de "Arocagua".

El procesado Daniel Villarroel Terrazas, en su recurso de casación de fojas 174 a 175 vuelta acusa la infracción de los artículos 135 del Código de Procedimiento Penal, 55 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal, 38, 39 y 40 del citado Código Punitivo, y previa relación de los hechos fácticos pide que se case el Auto de Vista recurrido y se le condene por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia de los tribunales de casación se halla limitada a los casos indicados por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso.

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Criterio

Que teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente se llega a evidenciar que los jueces de las dos instancias, con observancia fiel del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal ejercitando correctamente la amplia facultad que les confiere dicha disposición, han apreciado en su conjunto todos los medios de prueba que aparecen en obrados y han calificado el hecho de autos como transporte de sustancias controladas, imponiendo al procesado recurrente una pena media prefijada por el artículo 55 de la Ley 1008, con apreciación cabal de las circunstancias atenuantes concurrentes al caso, toda vez, si el procesado Daniel Villarroel Terrazas ha indicado conocer sobre la droga incautada en el interior de su vehículo conducido por él, incautándose un total de 28.378 gramos de cocaína en estado seco que debía entregar a otras personas en el lugar de Entre Ríos, por consiguiente el procesado conocía que transportaba droga cometiendo el delito previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, el mismo es de carácter formal y no de resultados, "el transporte de cocaína de un lugar a otro se halla penado por ley quedando consumado el momento en que se descubre o incauta la sustancia controlada, siendo indiferente si llegó o no a su destino, ni la distancia recorrida", en autos el cuerpo del delito base de la acusación penal se encuentra comprobado con la incautación flagrante de 28.370 gramos de cocaína en estado seco.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Daniel Villarroel Terrazas
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia9 de febrero de 2009AS/0054/2009Fuente oficial