Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 54 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público c/ Daniel Villarroel Terrazas
Transporte de Sustancias Controladas (Declara infundado el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: el recurso de casación de fojas 174 a 175 y vuelta interpuesto por Daniel Villarroel Terrazas, contra el Auto de Vista de fojas 171 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 6 de octubre de 2003, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, los antecedentes, las disposiciones legales acusadas de infringidas, el requerimiento fiscal de fojas 180 a 183; y
CONSIDERANDO: Que, basándose en las diligencias de Policía Judicial cursantes de fojas 1 a 54 y 135 elaboradas por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, confesión de fojas 129 a 130 y otros elementos de juicio, el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia de fojas 153 a 154 y vuelta, declarando al procesado Daniel Villarroel Terrazas, autor del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la sanción de diez años de presidio, y demás medidas accesorias. Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por Auto de Vista de fojas 171 y vuelta, que es motivo de este recurso de casación, confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos, debiendo cumplirse la pena impuesta en la Cárcel de "Arocagua".
El procesado Daniel Villarroel Terrazas, en su recurso de casación de fojas 174 a 175 vuelta acusa la infracción de los artículos 135 del Código de Procedimiento Penal, 55 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal, 38, 39 y 40 del citado Código Punitivo, y previa relación de los hechos fácticos pide que se case el Auto de Vista recurrido y se le condene por el delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de nulidad o casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia de los tribunales de casación se halla limitada a los casos indicados por el artículo 296 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso.
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