Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 54 Sucre, 19 de febrero de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Público, Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía c/ Oscar Wifly Jaen Antezana, Walter Osinaga Zambrana y Tomás Luciano Velasco Zeballos
apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia (Rechaza la excepción de prescripción)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 19 de febrero de 2010
VISTOS: la excepción de prescripción de la acción penal opuesta por los imputados Oscar Wifly Jaen Antezana (fs. 1514 a 1515 vta.), Walter Osinaga Zambrana (fs. 1518 a 1519 vta.), y Tomás Luciano Velasco Zeballos (fs. 1527 a 1529 vta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Jenny Elizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lía, en contra de los excepcionistas y de Carlos Gonzalo Butrón Sánchez, por la supuesta comisión de los delitos de apología pública de un delito, uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los arts. 131, 146, 153, 154, 171 y 178 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fs. 1541 a 1547 de obrados, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que los imputados al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 27 numeral 8), 29 y 30 del Código de Procedimiento Penal, oponen la excepción de prescripción impetrando se declare la extinción de la acción penal, con los siguientes argumentos:
Oscar Willy Jaen Antezana refiere que fue acusado por los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, previstos y sancionados por los arts. 146 y 153 del Código Penal, porque el 23 de noviembre de 2001 cuando desempeñó las funciones de Sub Comandante de la Policía Nacional, ordenó la reincorporación de Freddy Cáceres Castro, quien conjuntamente Blas Valencia Campos y otros ciudadanos peruanos atracaron a la empresa transportadora de valores PROSEGUR; habiendo transcurrido desde aquella fecha más de ocho años.
Walter Osinaga Zambrana expresa que a consecuencia del atraco cometido en La Paz el 14 de diciembre de 2001 a la empresa PROSEGUR, fue acusado por la comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, transcurriendo desde la comisión de los delitos atribuidos más de 8 años.
Tomás Luciano Velasco Zeballos señala que se le imputó la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 171 y 178 del Código Penal, porque al desempeñar las funciones de Director Nacional de Inteligencia, tuvo conocimiento de los actos preparatorios del asalto a la empresa PROSEGUR, perpetrado el 14 de diciembre de 2001 en La Paz, empero, no actuó en forma inmediata y retardó la acción de justicia; transcurriendo desde los referidos hechos más de ocho años.
Que, absolviendo el traslado dispuesto a la pretensión de los imputados, de fs. 1541 a 1547 de obrados, el representante del Ministerio Público, se pronuncia sólo con relación a la excepción opuesta por Tomás Luciano Velasco Zeballos, impetrando su rechazo haciendo hincapié en el recurso indirecto de inconstitucionalidad planteado por el imputado y sus solicitudes para que no se resuelvan los recursos de casación pretendiendo ahora la prescripción de la acción penal denotando una falta de lealtad procesal y desprecio a la ley; también hace referencia al art. 112 de la Constitución Política del Estado y a la dilación provocada por los acusados.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se evidencia que en mérito a la acusación fiscal de 6 de septiembre de 2004 (fs. 1 a 11) y la acusación particular de 22 de septiembre de 2004 (fs. 51 a 58 vta.) formulada por Jenny Etizabeth Salcedo Flores Vda. de Astete y María Victoria Mamani Vda. de Lia, el Tribunal de Sentencia N° 2 de La Paz, dictó la Sentencia N° 27/04 de 17 de diciembre de 2004 (fs. 403 a 427), que declaró a Walter Osinaga Zambrana autor de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los art. 146 y 154 del Código Penal, y le impuso la pena de 4 años de presidio más el pago de 200 días multa, a razón de Bs. 5 por día; a Oscar Willy Jaén Antezana autor de los delitos de uso indebido de influencias y resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, tipificados en los arts. 146 y 153 del Código Penal y le impuso la pena de 4 años de presidio y 200 días multa a razón de Bs. 5 por día; y a Tomás Luciano Velasco autor de los delitos de incumplimiento de deberes, encubrimiento y omisión de denuncia previstos y sancionados por los arts. 154, 171 y 178 del Código Penal, siendo sancionado a la pena de 2 años de reclusión. Resolución que además impuso a los imputados la reparación del daño civil y las costas a calificarse en ejecución de sentencia, debiendo las sanciones ser cumplidas en el Cárcel Pública de San Pedro de La Paz.
Esta sentencia fue apelada por los ahora excepcionistas, que determinó que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emita el Auto de Vista N° 75/2005 de 23 de marzo de 2005 (fs. 545 a 547 vta.), que fue dejado sin efecto mediante Auto Supremo N° 175 de 15 de mayo de 2006 (fs. 675 a 681 vta.), en cuyo cumplimiento el tribunal de apelación emitió el Auto de Vista N° 94/2006 de 8 de diciembre de 2006 (fs. 692 a 698 vta.), que también fue dejado sin efecto por Auto Supremo N° 512 de 11 de octubre de 2007 (fs. 1057 a 1062 vta.), originando el pronunciamiento del Auto de Vista N° 100 de 11 de diciembre de 2007 (fs. 1068 a 1074), que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida confirmando la sentencia recurrida.
Mostrando 15 de 30 parrafos.