Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 054 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: Oruro 53/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Jaime Hugo Vergara Ramos, Jerónimo Vélez Villca y otros.
Delito: Peculado, Falsedad ideológica y otros.
Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por el acusador particular Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro (fojas 299 a 304 y vuelta) y por los imputados Jaime Hugo Vergara Ramos ( fojas 309 a 316) y Gerónimo Vélez Villca (fojas 330 a 339), impugnando el Auto de Vista Nº 38/2007 de 10 de octubre de 2007 emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 290 a 296 vuelta) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro contra los mencionados imputados y contra Sebastián López Hidalgo y Triny Zulema Miranda Huanca por los delitos de peculado, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y conducta antieconómica.
CONSIDERANDO: que mediante el Auto Supremo Nº 218 de 9 de marzo de 2009 (fojas 347 a 349), fue admitido el recurso de casación interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde Municipal de la ciudad de Oruro (fojas 299 a 304) y se declararon inadmisibles los recursos de casación planteados por Jaime Hugo Vergara Ramos y por Gerónimo Vélez Villca.
Que el Alcalde Municipal de Oruro fundamentó su recurso con los siguientes argumentos:
1.- El Tribunal de Alzada, respecto a los casos de los imputados Gerónimo Vélez Villca y Jaime Hugo Vergara Ramos actuó en estricto cumplimiento de la ley. Al contrario, al absolver de pena y culpa a la imputada Triny Zulema Miranda Huanca, anulando en parte la Sentencia, infringió normas procesales y constitucionales.
2.- En lo concerniente al caso de la mencionada Triny Zulema Miranda Huanca la Sentencia cumplió con todos los presupuestos exigidos por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues contiene la fundamentación adecuada.
3.- Presentó como precedentes de jurisprudencia los siguientes Autos Supremos: a) 224 de 3 de julio de 2006, emitido por la Sala Penal Segunda; b) 57 de 27 de enero de 2006, dictado por la Sala Penal Primera, que en Doctrina Legal Aplicable establecieron: "...la apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación de normas sustantivas en lo que se hubiera incurrido durante la substanciación del juicio o la sentencia; no siendo la resolución que resuelva la apelación restringida el medio impugnativo idóneo para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho a cargo de los jueces o Tribunales inferiores, sino para garantizar los derechos y garantías constitucionales, los Tratados Internacionales, el debido proceso y la correcta aplicación de la ley...", situación que no ocurrió en el caso de autos.
CONSIDERANDO: que del análisis de antecedentes y pruebas cursantes en el proceso en relación a los argumentos jurídicos expuestos por Edgar Rafael Bazán Ortega, Alcalde municipal de la ciudad de Oruro, en el recurso de casación interpuesto el 24 de octubre de 2007 (fojas 299 a 304), y del recurso de adhesión del Ministerio Público de 26 de octubre de 2007 (fojas 306), se llegó a las siguientes conclusiones:
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