Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 054 Sucre, 19 de febrero de 2011
Expediente: La Paz 207/2008.
Partes: Ministerio Público y Policarpio Pari Martela c/ Patricio Ticona Martela.
Delito: Violación y substracción de un menor o incapaz.
VISTOS: el recurso de casación presentado el 30 de septiembre de 2008 por Patricio Ticona Martela (fojas 413 a 415), impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre del mismo año (fojas 406 a 407) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente a querella de Policarpio Pari Martela con imputación por comisión del delito de violación y substracción de un menor o incapaz.
CONSIDERANDO: que al término del respectivo juicio oral, público y contradictorio, el mencionado Tribunal dictó Sentencia el 27 de febrero de 2008 (fojas 359 a 369) declarando a Patricio Ticona Martela autor de los delitos de violación tipificado por el artículo 308 y de substracción de un menor o incapaz tipificado por el artículo 246 del Código Penal, condenándolo a la pena de quince años de presidio.
Que contra esa Sentencia el procesado interpuso recurso de apelación restringida (fojas 376 a 378) con los siguientes argumentos:
1.- No se comprobó que su comportamiento corresponde al tipo delictivo descrito en el artículo 308 bis del Código Penal, pues hubo relación sexual de mutuo acuerdo y con pleno consentimiento de la menor, sin intimidación ni violencia física.
2.- Hubo valoración defectuosa de la prueba, pues se tuvo como demostrados hechos que debían ser considerados dudosos porque se basaron en declaraciones de testigos que no hicieron mención alguna a intimidaciones y a agresiones. Respecto a ellas, debía haberse procedido a la exclusión probatoria a que hace referencia el artículo 172 del Código de Procedimiento Penal.
3.- Se vulneraron las reglas establecidas en los artículos 78, 79, 290, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal sobre facultad para plantear querellas y formular acusaciones, pues se permitió que los representantes de la Defensoría de la Niñez actúen ejercitando atribuciones de esa naturaleza sin competencia para ello. La defensa presentó oportunamente una reclamación al respecto.
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