Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 54/2011.
EXP. N°: 51/2010
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES José Felipe Montaño Enriquez
FECHA: 27 de enero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de fojas 13, interpuesta por José Felipe Montaño Enríquez, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal del Circuito de la ciudad de Alexandria de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio iniciado por su esposa María Eliana Pedraza González, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Teófilo Tarquino Mújica, y
CONSIDERANDO I: Que José Felipe Montaño Enríquez se apersonó por memorial de fojas 13 ante la Corte Suprema de Justicia, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio que fue pronunciada por el Tribunal del Circuito de la ciudad de Alexandria de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio que siguió su esposa María Eliana Pedraza González, ambos de nacionalidad boliviana. A este efecto, adjunta la documentación que corre de fojas 1 a 11, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español; esta documentación se encuentra debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en Washington D.C. Estados Unidos y refrendada por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.
Que, planteada la demanda fue admitida por proveído de 19 de marzo de 2010 cursante a fojas 19, disponiendo la citación de la demandada mediante edictos, al desconocerse su domicilio actual, previo juramento de ley que corre a fojas 27 prestada por el apoderado legal del actor Fernando Montaño Cordero, cuya personería acreditó con el poder notarial de fojas 21 a 23, quién posteriormente adjuntó al proceso las publicaciones edictales que cursan de fojas 37 a 39.
Que, la demandada pese a su legal citación, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se designó defensor de oficio a la abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien por memorial de fojas 45, se apersonó contestando la demanda, solicitando que se emita resolución conforme a derecho y a los datos del proceso.
CONSIDERANDO II: Que, conforme dispone el artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, la documentación acompañada por el solicitante en originales y copias debidamente autenticadas, las que cursan de fojas 1 a 11, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos José Felipe Montaño Enríquez y María Eliana Pedraza González, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz, el 4 de marzo de 2006, habiendo la esposa iniciado demanda de divorcio contra su cónyuge ante el Tribunal del Circuito de la ciudad de Alexandria de los Estados Unidos de Norteamérica, donde mediante sentencia pronunciada en 4 de diciembre de 2009, se otorgó a favor de la demandante el divorcio del vínculo matrimonial por la separación voluntaria por más de seis meses, sin cohabitación o interrupción, sobre todo por haber suscrito voluntariamente ambos esposos un acuerdo de separación y propiedad en fecha 28 de octubre de 2009, donde hacen constar que no tuvieron hijos ni bienes, el mismo que fue ratificado por las partes; así acredita la sentencia traducida al español cursante de fojas 4 a 5 de obrados.
CONSIDERANDO III: Que, en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso de divorcio.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el Caso Nº CL 09004281, pronunciada en fecha 4 de diciembre de 2009 por el Tribunal del Circuito de la ciudad de Alexandria de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fojas 4 a 5. En consecuencia, conforme con la previsión del artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento a Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de José Felipe Montaño Enríquez con María Eliana Pedraza González, dispondrá la cancelación de la Partida Nº 63 de 4 de marzo de 2006, inscrita en la Oficialía Nº 4042, Libro Nº 10, Folio Nº 63 del Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra; con las formalidades de ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por baja medica, los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo Suárez Calbimonte por encontrarse en audiencia correspondiente al Juicio de Responsabilices de Octubre Negro.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
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