Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 54
Sucre: 16 de mayo de 2012
Expediente: PDO-5-07-S
Proceso: Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario y Devolución y Entrega de Inmueble, interpuesto.
Partes: Nazareth Mansour Pitto de Díaz c/ Ciro Villavicencio Amuruz.
Distrito: Pando
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
VISTOS: El Recurso de Casación de fojas 198 a 202 vuelta, interpuesto por Ciro Villavicencio Amuruz contra el Auto de Vista Nº 41, de fojas 191 a 194, de fecha 01 de agosto de 2007, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del ordinario de Resolución de Contrato por Incumplimiento Voluntario y Devolución y Entrega de Inmueble, interpuesto por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, los antecedentes del proceso, y todo lo que ver convino:
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa, el Juez de Partido en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, pronuncia Sentencia Nº 021/07, de fecha 9 de Abril, de fojas 161 a 167, declarando IMPROBADA la demanda de resolución de contrato y otros de fojas 8 a 9 de obrados interpuesta por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, y PROBADA la acción reconvencional de disminución del precio de venta, presentado por Ciro Villavicencio Amuruz, de fojas 43 a 46 sin costas, resolución que es apelada por Nazareth Mansour Pitto de Díaz, de fojas 173 a 176, a cuyo mérito la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, emite Auto de Vista Nº 41 de fecha 01 de agosto de 2007, que REVOCA TOTALMENTE la sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda e IMPROBADA la reconvención, sin costas, determinando: 1) La resolución del contrato preliminar de compromiso de venta suscrito entre las partes litigantes en fecha 5 de diciembre de 2003; 2) La devolución por parte de los propietarios del dinero entregado por Ciro Villavicencio Amuruz en calidad de pago parcial, es decir $us 30.000, sea en el plazo de 10 días de ejecutoriada la sentencia; y 3) Ciro Villavicencio Amuruz debe entregar el predio rústico en el plazo de 60 días, una vez ejecutoriada la sentencia.
2.- Contra, el referido Auto de Vista, Ciro Villavicencio Amuruz interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 198 a 202 vuelta.
Con relación al recurso de casación en la forma, el recurrente no acusa la violación de ninguna norma adjetiva. Con relación al recurso de casación en el fondo, el recurrente se limita a expresar que el Auto de Vista incurre en violación, contradicción e interpretación errónea del artículo 450 del Código Civil, asimismo, expresa violación e infracción de los artículos 1279, 495 inciso 3) del Código Sustantivo, violación del artículo 496 inciso 3), violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 454 y 568, de la referida norma sustantiva; por último el recurrente expresa que el Auto de Vista en la apreciación de la prueba ha incurrido en error de hecho.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 14 de 27 parrafos.