Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 54/2012.
EXP. N°: 146/2010.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Haydee Virginia Rodríguez de Martín c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Haydee Virginia Rodríguez de Martin contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, los antecedentes del proceso, el informe de la Magistrada Norka N. Mercado Guzmán, y
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por el señor Secretario de Cámara de la Sala Plena, la demanda que cursa de fojas 17 a 20 vuelta, se admitió con providencia de 12 de abril de 2010, que fue notificada a la actora el 20 de abril de 2010 y que a partir de esa fecha, no ha ejercido ningún acto procesal para instar la prosecución del proceso, habiendo transcurrido más de seis meses.
Que el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil, estatuye que el juez, de oficio o a petición de parte, declarará la perención de la instancia cuando el demandante abandonare su acción durante seis meses, norma legal que establece una forma de conclusión extraordinaria del proceso con fundamento en la presunta intención de las partes de abandonar el proceso que se demuestra en la omisión de todo acto de impulso, siendo de interés público, evitar la duración indefinida de los procesos.
En autos, se tiene que la demandante, pese a haber sido advertida conforme se evidencia de fojas 23, que tenía el deber de cumplir con diligencia la citación de las autoridades demandadas, ha incurrido en inactividad o abandono del proceso por un tiempo mayor al previsto por la ley, haciendo procedente en consecuencia, la aplicación de la sanción establecida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y dispone el archivo de obrados. Con costas.
Regístrese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
Jorge I. von Borries Méndez
DECANO
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