Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 54
Sucre, 27/03/2012
Expediente: 43/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 124, interpuesto por Celin Gerardo Chávez Torrico, en representación de la empresa "Teycom SRL", contra el Auto de Vista Nº 086/2011-SSA-I de 15 de septiembre de 2011 (fs. 112), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Willer Rommel Sapiencia Gelvink (fs. 11-12) contra la empresa que representa el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 129, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 41/2009 de 13 de abril de 2009 (fs.91-95), declarando probada la demanda de fs. 11-12, con costas, disponiendo que la empresa demandada representada legalmente por Celso Alfonso Rosell Simón, cancele al actor el monto de Bs. 6.021,10 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacaciones, y que los montos correspondientes a beneficios sociales sean actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381.
En grado de apelación (fs. 98-99), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 086/2011-SSA-I de 15 de septiembre de 2011 (fs. 112), anulando el auto de concesión de alzada de fs. 102 y ordenando que el a quo disponga la ejecutoria de la sentencia apelada.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 124) interpuesto por Celin Gerardo Chávez Torrico en representación de la empresa Teycom SRL, en el que acusa que existió error de hecho en la apreciación de las pruebas, al resultar inadmisible que no se reconozca que el actor pidió a su empleador la cancelación del costo de una operación ocular que se le practicó por un monto superior a los siete mil bolivianos, hecho que descaradamente lo desconoció, no obstante que en su propia declaración testifical reconoció dicho acontecimiento. Asimismo, aduce que es evidente que en materia laboral no se puede compensar un beneficio social con otro distinto, sin embargo, indica que es válida y legal la figura de la compensación por deducción cuando el actor se convierte en deudor de su empleador, más aún cuando consta que disfrazado de un buen empleado pretende enriquecerse a pesar de los beneficios obtenidos, en consecuencia la resolución impugnada, desconoció los derechos de su mandante e incurrió en errores de apreciación y valoración probatoria.
Concluyó solicitando al amparo de los artículos 250, 253 y 255 del Código de Procedimiento Civil, que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, conceda la razón a la empresa y resuelva por la procedencia del proceso.
CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar conforme señala la ley en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada.
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