Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 054/2012
EXPEDIENTE: S.500/2008
PARTES: Luís Terrazas Lima c/ René Benigno Ferrufino Zelada en representación de la Empresa Constructora R&F
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación o de nulidad de fojas 82 a 85 y vuelta, interpuesto por René Benigno Ferrufino Zelada en representación de la Empresa Constructora R&F, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Luís Terrazas Lima contra el recurrente, la contestación de fojas 90 a 93 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 25 de marzo de 2006 (fojas 57 a 59), declarando probada la demanda de fojas 1 a 2, debiendo en consecuencia el demandado, cancelar a favor de Luís Terrazas Lima, la suma de $us. 1.389,16 de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 6 meses y 23 días
Sueldo promedio indemnizable: $us. 300,00
Indemnización: $us. 169,16
Desahucio: $us. 900,00
Sueldos devengados
Saldo enero 2005: $us. 80,00
Febrero 2005 (24 días): $us. 240,00
TOTAL $us. 1.389,16
En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 187/2008 de 10 de junio de 2008 (fojas 77 a 78 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido Auto de Vista, el recurrente interpuso recurso de casación o nulidad (fojas 82 a 85 y vuelta), el que se pasa a examinar:
Acusa la insuficiente fundamentación del Auto de Vista respecto de la Sentencia, dado que el Juez A quo no hubiera dado cumplimiento al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, así como los artículos 397 y 331 del Código de Procedimiento Civil, que asevera son aplicables en materia laboral, por mandato del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
Más adelante expresa que no se dio cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 23570 de 26 de julio de 1993, en relación con la continuidad laboral, transcribiendo luego los artículos 2 de la Ley General del Trabajo, y los artículos 3 y 4 de su Decreto Reglamentario; por otra parte, hace referencia al inciso h) del artículo 3 y a los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, en relación con la obligación del trabajador de demostrar los extremos de su demanda.
Posteriormente, refiere que se han violado los principios del debido proceso y la seguridad jurídica, garantizados por la Constitución Política del Estado, habiéndose vulnerado el debido proceso a consecuencia de la insuficiencia probatoria en la que incurrió el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista de fojas 77 a 78 y vuelta, infringiendo normas procesales de orden público, violando el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el inciso b) del artículo 34 y el artículo 167 del Código de Procedimiento Laboral, como también los artículos 12 y 13 de la Ley General del Trabajo y el Decreto Supremo Nº 11478 de 16 de mayo de 1974.
Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal que, deliberando en el fondo, case y/o anule el Auto de Vista Nº 187/2008 de 10 de junio de 2008, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de Cochabamba.
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