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TSJ

AS/0054/2013

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Fraude Procesal
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 54/2013

Sucre: 22 de febrero 2013

Expediente: LP - 145 - 12 - A

Partes: Porfirio Soto y Olimpia García García c/ Francisco Cavalcanti Montaño y María Eugenia Paz de Cavalcanti.

Proceso: Fraude Procesal

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 163 a 165 y vlta. interpuesto por Porfirio Soto y Olimpia García García contra el Auto de Vista-Resolución Nº 126/2012 de fecha 03 de abril de 2012 cursante a fs. 149 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de fraude procesal seguido porlos recurrentescontra Francisco Cavalcanti Montaño y María Eugenia Paz de Cavalcanti; sin respuesta al recurso; el Auto de concesión de fs. 173, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Porfirio Soto y Olimpia García García, de fs. 15 a 17 y vlta. interponen demanda ordinaria de fraude procesal, contra Francisco Cavalcanti Montaño y María Eugenia Paz de Cavalcanti, referente a un proceso de usucapión interpuesto por los ahora demandados en contra de Silveria Choque Yujra y sus herederos respecto al inmueble de calle Pisiga Nº 500, Zona 8 de Diciembre región de Tembladerani de la ciudad de La Paz con una extensión de 394,55 mts2. y que en dicho proceso se cometieron una serie de irregularidades, el mismo que a la fecha se encontraría con Sentencia ejecutoriada (Resolución Nº 617 /2006 de fecha 01 de diciembre) a favor de los demandantes de usucapión; los recurrentes indican que en el referido inmueble viven junto a su familia y vienen ocupando desde hace más de veinte años pagando por servicios básicos y realizando mejoras como verdaderos propietarios. Los demandados de fraude procesal en su defensa interpusieron a fs. 46 a 47 excepción de falta de legitimación para obrar en los demandantes.

Sustanciado el proceso, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Auto interlocutorio definitivo - Resolución Nº 173/2011 de fecha 18 de julio de 2011 cursante de fs. 112 a 115 y vlta., resolvió como previa la excepción interpuestas por los demandados, declaró probada la misma.

En apelación el Auto definitivo - Resolución Nº 173/2011 de fecha 18 de julio de 2011, interpuesto por los demandantes, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista - Resolución Nº 126/2012 de 03 de abril de 2012 cursante a fs. 149 y vlta. confirma el Auto apelado, con costas; en contra de esta Resolución de segunda instancia, Porfirio Soto y Olimpia García García, recurre en casación en la forma pidiendo se anule el mismo.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Los recurrentes interponen recurso de casación en la forma por la causal prevista en el art. 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil y resumiendo los aspectos más sobresalientes, se tiene:

Acusan la violación del art. 115 de la Constitución Política del Estado y que esta situación constituiría denegación de justicia, como también acusan de infringido el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Refieren que el Auto de Vista impugnado es incongruente, que otorga más de lo pedido por las partes y atribuye competencia para el conocimiento de la demanda de fraude procesal al Tribunal Supremo de Justicia.

Que, el Tribunal de alzada de manera equivocada afirma que la demanda de revisión de Sentencia del proceso de usucapión donde se hubiera cometido el fraude procesal debe presentarse dentro del año siguiente a su ejecutoria y que la misma fue dictada en fecha 14 de noviembre de 2008, haciendo ver que hubiera caducado sus derechos, aspectos que no fueron demandados por las partes, acusando al Tribunal de alzada de haber invadido facultadas que no le corresponden, citando para el efecto jurisprudencia de la Ex Corte Suprema.

Finalmente, refieren que el Tribunal de alzada reconoce de forma expresa que sus personas tienen legitimación para actuar en la demanda de fraude procesal y contrariamente confirma la Resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Porfirio Soto y Olimpia García García
Demandado
Francisco Cavalcanti Montaño y María Eugenia Paz de Cavalcanti.
Proceso
Fraude Procesal
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de congruencia / Vulneración
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2013AS/0054/2013Fuente oficial