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TSJ

AS/0054/2013

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Reivindicación de inmueble y otros.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 54

Sucre: 28 de febrero de 2013

Expediente: CB – 37 – 10 – S

Proceso: Reivindicación de inmueble y otros.

Partes: Silvia Julieta Zambrana Vargas c/ Estela y Martha Espinoza Ramírez.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Estela y Martha Espinoza Ramírez de fojas 603 a 612 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 103 de 10 de noviembre de 2009 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre reivindicación de inmueble, acción negatoria, mejor derecho propietario y otros, seguido por Silvia Julieta Zambrana Vargas contra las recurrentes y otros, la respuesta de fojas 616 a 617, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 128 de 6 de marzo de 2006 (fojas 518 a 524 vuelta), declarando probada la demanda y las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la acción y derecho opuestas contra las reconvenciones de Estela y Martha Espinoza Ramírez, improbadas las mutua peticiones y las excepciones perentorias planteadas por los demandados, en consecuencia reconoce el mejor derecho propietario de la demandante sobre el inmueble objeto de litigio y dispone la cancelación de la matricula Nº 3.01.1.99.0001923, sin costas y en ejecución se proceda a cuantificar los daños y perjuicios.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 103 de 10 de noviembre de 2009 (fojas 590 a 591), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, las demandadas Estela y Martha Espinoza Ramírez en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 20 de noviembre de 2009 (fojas 603 a 612 vuelta), citando los artículos 271 numerales 3), 4) del Código de Procedimiento Civil, antecedentes procesales, nulidad de oficio, que la notificación con la demanda y la reconvención es personal, en cambio la notificación con el auto de relación procesal y demás actos posteriores ya no requieren de la publicación por edictos; acusan:

a) Infracciones y quebrantamiento de la ley en la sentencia de primera instancia, pues no se consideraron la confesión provocada de fojas 381 y vuelta, certificado de fojas 430, afirmación de fojas 431, testificales de fojas 453, 454, 448, 449, 450, 451, fotografías de fojas 1 a 3, 298 a 349, títulos de fojas 36 a 92, al efecto apunta los artículos 190, 192, 476, 191, 319, 326, 128 del Código de Procedimiento Civil, 1330 del Código Civil, 19 de la Ley 1760. b) Que en la apreciación de las pruebas se incurrió en error de hecho, toda vez que la reivindicación requiere la pérdida de posesión, al efecto anota el artículo 1453 del Código Civil. c) Violación e interpretación errónea, ya que se demostró la usucapión decenal, al efecto señala el artículo 138 del Código Civil. Por lo que piden se case el auto de vista recurrido y se anulen obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo y en la forma se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una “cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores”, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Silvia Julieta Zambrana Vargas
Demandado
Estela y Martha Espinoza Ramírez.
Proceso
Reivindicación de inmueble y otros.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2013AS/0054/2013Fuente oficial