Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 54/2013
Sucre, 28 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Tarija 40/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro, Edmon Montellanos Fernández contra Victor Wilfredo Vásquez Pacheco
DELITO: aborto seguido de muerte
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco (fs. 1785 a 1815), impugnando el Auto de Vista Nro. 63/2012 emitido el 31 de diciembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 1778 a 1782), en el proceso penal seguido por Ministerio Público, Ana María Fernández Alfaro y Edmon Montellanos Fernández contra el recurrente por el supuesto delito de aborto seguido de muerte, previsto y sancionado por el artículo 264 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que de la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
1. Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Bermejo, por Sentencia de 17 de julio de 2010 (fs. 1455 a 1469) declaró a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco, autor de la comisión del delito de aborto seguidomuerte, previsto y sancionado por el artículo 264 párrafo primero del Código Penal, condenándolo a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión en la Cárcel de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, e imponiéndole el pago de costas a favor del Estado y los acusadores particulares.
2. Contra la referida Sentencia, la acusación particular y el imputado interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 1478 a 1480 y 1482 a 1504, respectivamente), siendo resueltos por Auto de Vista Nro. 21/2012 de 13 de agosto, (fs. 1658 a 1662) declarando sin lugar a la apelación restringida interpuesta por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco; y, con lugar al recurso de apelación restringida plantado por la acusadora particular Ana María Fernández Alfaro, revocando parcialmente la Sentencia impugnada; y, en observancia de la parte in fine del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, modificó el quantum de la pena, condenando a Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco a seis años de privación de libertad a cumplirse en el Penal de Morros Blancos de la ciudad de Tarija, además de condenarle a cinco años de inhabilitación especial para el ejercicio de la medicina.
3. Impugnando la referida Resolución del Tribunal de Alzada, el imputado interpuso recurso de casación (fs. 1667 a 1691), que fue resuelto mediante Auto Supremo Nro. 281/2012 de 15 de octubre de 2012, (fs. 1715 a 1721), que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, señalando como doctrina legal aplicable que todo Auto de Vista debe ser debidamente motivado.
4. La Sala Penal Segunda de Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento al referido Auto Supremo, emitió el Auto de Vista 63/2012 de 31 de diciembre de 2012 (fs. 1778 a 1782), declarando sin lugar los recursos de apelación restringida interpuestos por el imputado Víctor Wilfredo Vásquez Pacheco y la querellante Ana María Fernández Alfaro, en consecuencia confirmó en su integridad la Sentencia impugnada.
5. Notificado el imputado con la citada Resolución del Tribunal de Alzada, el 04 de enero de 2012 conforme diligencia cursante a fs. 1783, interpuso recurso de casación motivo de autos, el 11 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
II.1. Ausencia de motivación clara y completa. El imputado indica que el Tribunal de Alzada, dictó un nuevo fallo con los mismos e idénticos fundamentos expuestos en su anterior Resolución Nro. 21/2012 de 13 de agosto que fue dejada sin efecto, limitándose a cambiar el orden de los numerales e introducir incisos sin contenido nuevo, incurriendo nuevamente en una falta de motivación por no ser clara, completa y ser insuficiente, puesto que lo único que hicieron fue cambiar el orden de los numerales y agregar o introducir incisos sin contenido literal nuevo, contraviniendo lo dispuesto por Auto Supremo Nro. 281/2012 de 15 de octubre de 2012. Señala que el Tribunal de Alzada se circunscribió a reemplazar la mencionada fundamentación con una simple relación de documentos, pruebas y la mención de los requerimientos de las partes, lo que se evidencia en los numerales III.1.2, III.2, III.3, III.4 y III.5, y principalmente careciendo de la debida motivación los numerales III.1.2, III.4. y III.5. del Auto de Vista impugnado por no cumplir con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad, logicidad y menos responder de manera puntual y objetiva a los agravios expresados en el recurso de apelación restringida que interpuso respecto a la falta de fundamentación e inobservancia del principio de tipicidad; así como al agravio referido a que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e inexistentes. Así, señala como precedente contradictorio el citado Auto Supremo Nro. 281/2012, manifestando que en su doctrina legal aplicable señala que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, además que debe responder y emitir los criterios jurídicos puntuales y objetivos al fondo de la denuncia o denuncias realizadas; además de transcribir parte del Auto Supremo Nro. 562 de 1 de octubre de 2004 haciendo referencia que en su doctrina legal aplicable señala que en ningún fallo puede omitirse la fundamentación del mismo.
Mostrando 16 de 31 parrafos.