Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 054/2013.
EXP. N°: 498/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por COSAALT Ltda. c/ Ministro de Medio Ambiente y Agua.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El la demanda contencioso-administrativa presentada José Luis Patiño Añazgo en representación de la Cooperativa de Alcantarillado Sanitario de Tarija COSAALT Ltda. contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Ministerial Nº 049/2011 de 26 de mayo de 2011, dictada por dicha autoridad; los antecedentes del proceso, el informe de Magistrado Antonio Campero Segovia; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 28 de septiembre de 2011, se dispuso que el impetrante acredite la facultad para apersonarse a este Tribunal e interponer la demanda y acompañe certificación de constancia de su notificación con la resolución impugnada, concediéndosele, al efecto, un plazo de diez días bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda.
De acuerdo a lo informado por el Secretario de Cámara de la Sala Plena a fs. 35, la indicada providencia fue notificada el 12 de octubre de 2011 sin que se hubiera cumplido lo ordenado, venciéndose el plazo para hacerlo.
Que el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a ordenar se subsanen los defectos cuando la demanda no se ajuste a la regla general establecida en el artículo 327 (forma de la demanda) y en particular a los artículos 779 al 781 de la norma procesal civil, que regulan el proceso contencioso administrativo.
En autos se tiene que, pese al apercibimiento efectuado en la providencia de fojas 28, no se cumplió lo ordenado, lo que hace procedente la aplicación de la sanción establecida en el citado artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
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