Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 054/2013
EXPEDIENTE: S.198/2009
PARTES: José Uriel Ferrufino c/ Federación Departamental del Autotransporte
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 92 a 93, interpuesto por Edgar Zurita Herbas en representación de la Federación Departamental del Autotransporte, del Auto de Vista Nº 038/2009 de 3 de febrero de 2009, cursante de fojas 87 a 88 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso social por cancelación de beneficios sociales seguido por José Uriel Ferrufino contra la institución recurrente, el memorial de contestación de fojas 98 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó sentencia el 6 de febrero de 2007, (fojas 68 a 69 y vuelta) declarando PROBADA la demanda de fojas 4, en lo que respecta a los conceptos de indemnización por todo el tiempo de trabajo, vacación gestión 2005 y duodécimas gestión 2006, duodécimas de aguinaldo gestión 2006, doble por su incumplimiento en el pago oportuno, e IMPROBADA en lo que respecta al descuento de Bs 230, ordenando al Seguro Integrado del Transportista S.I.T. representado por Edgar Zurita Herbas, cancele a José Uriel Ferrufino dentro del tercero día de ejecutoriada la sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue, más la actualización y multa del 30% de conformidad al artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.
Tiempo de trabajo: 7 años, 11 meses y 12 días
Salario promedio indemnizable: Bs. 1.385
Indemnización (7 años, 11 meses y 12 d.) Bs. 11.011.-
Vacación
(Gestión 2005 y duodécimas 2006) Bs. 1.265.-
Duodécimas de Aguinaldo 2006
4 m. y 13 d. (doble x incumplimiento) Bs. 1.024.-
TOTAL: Bs. 13.300.-
Más la multa del 30% Bs. 3.990.-
TOTAL ADEUDADO: Bs. 17.290.-
En grado de apelación, deducido por la Institución demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 038/2009 de 3 de febrero de 2009, (fojas 87 a 88 y vuelta) confirmando la Sentencia de 6 de febrero de 2007, con la modificación de que se excluye de la parte resolutiva de la sentencia la multa del 30% calculada en Bs. 3.990, por las razones expuestas en el punto 3) del considerando del Auto de Vista. Sin costas por la modificación.
Que, el referido fallo motivó a la Federación Departamental de Autotransporte a través de su representante legal, a interponer el recurso de casación (fojas 92 a 93), en el cual se esgrimen los siguientes argumentos:
Inicia el recurrente pidiendo a este Supremo Tribunal: “…CASAR la sentencia y el auto apelados o declarar INFUNDADO el recurso con la modificación del monto indemnizable, sin cosas por la modificación…”
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