Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 54
Sucre, 26/02/2013
Expediente: 193/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo, interpuesto por Claudia Manuela Nacif Muckled en su calidad de Vicerrectora Administrativa Financiera Nacional de la Universidad Católica Boliviana (UCB) "San Pablo" de fs. 364 a 372, contra el Auto de Vista Nº 153/2012-SSA-I de 18 de julio de 2012, cursante de fs. 360 a 361, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por el recurrente, contra la Gerencia Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales; la contestación de fs. 376 a 380, el Auto que concede el recurso de fs. 381, los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Contencioso Tributaria de fs. 20 a 31, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 04 /2009 de 4 de mayo de 2009 (fs.232 a 243) declarando probada la demanda, dejando nula la Resolución Administrativa Nº 15-7-005-08 de 14 de abril de 2008, exponiendo que la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", en su condición de Universidad Pública se encuentra prevista dentro del inciso a) del artículo 49 de la Ley Nº 843, de conformidad con el artículo 185 de la anterior Constitución Política del Estado, la Ley Nº 1545, el Estatuto de la Universidad Católica "San Pablo", el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana (art.16), aprobado en el X Congreso Nacional de Universidades. Mediante Auto de Vista Nº 040/2010 SSA.II (fs.285), el tribunal ad quem, anuló obrados hasta que el a quo dicte nueva sentencia que se pronuncie sobre la correspondencia o no de la exención del Impuesto a las Utilidades de Empresas (IUE) al contribuyente Universidad Católica Boliviana "San Pablo". En cumplimiento al Auto de Vista, el Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nº 15/2010 de 31 de agosto de 2010 (Fs. 295 a 311), declarando probada la demanda, dejando nula la Resolución Administrativa Nº 15-7-005-08 de 14 de abril de 2008, expresando que la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", en su condición de Universidad Pública, está exenta de pleno derecho del pago de Impuestos a las Utilidades de Empresa, por determinación de la Ley Nº1545 de 21 de marzo de 1994 y la Ley Nº 843.
En grado de apelación deducida por la GRACO La Paz de fs. 313 a 318, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 153/2012 SSA-I de 18 de julio de 2012, cursante a fs. 360 a 361, revocando la Sentencia del a quo, declarando improbada la demanda, por consiguiente firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 15-7-005/08, sin costas.
Claudia Manuela Nacif Muckled, en su calidad de Vicerrectora Administrativa Financiera Nacional de la Universidad Católica Boliviana "San Pablo", al amparo de lo previsto en los artículos 250, 253 y 255.1 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en el Fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 364 a 372, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de Casación en el Fondo.
I.1.1. Interpretación errónea y aplicación indebida.
Que, el tribunal de alzada en el Auto de Vista recurrido, se limitó a copiar en forma textual lo que indica el literal b) del artículo 49 de la Ley Nº 843, concluyendo que la Universidad Católica Boliviana, no puede beneficiarse la exención del IUE, puesto que no cumplió con los requisitos previstos por ley, a pesar de que reconoció que la Universidad Católica Boliviana, es una entidad sin fines de lucro, exenta del pago del IUE, situación reconocida por la Ley Nº 1545 que resulta ser la norma específica e individualizada para el contribuyente que establece su naturaleza jurídica así como el tratamiento tributario que se le aplicará.
La falta de aplicación de los artículos 3 y 8 de la Ley 1545 se traduce no solo en una aplicación indebida sino también en una omisión por parte del ad quem, puesto que dichos artículos establecen de forma especial en contraposición a una disposición general, no solo la naturaleza jurídica del contribuyente, sino el tratamiento tributario que le será aplicable; así el artículo 3 de la citada ley establece que la Universidad Católica Boliviana se regirá por su propio estatuto y normas y por las leyes que norman la universidades públicas estatales. Por su parte el artículo 8 de la misma norma estable que la Universidad Católica Boliviana por ser de interés social, de derecho público y de utilidad nacional, incorporada al desarrollo, se le reconocen las mismas liberalidades arancelarias impositivas que a las universidades públicas estatales. En consecuencia la UCB, por ser considerada como universidad pública ex lege goza de la exención del IUE.
Que, respecto a la realidad económica de la institución, el parágrafo II del artículo 8 de la Ley Nº 2492 establece que las formas jurídicas deben ser manifiestamente inapropiadas o atípicas a la realidad económica subyacente, es decir revelando una discordancia y falta de coincidencia entre la intentio facti y la intentio iuris, elementos de la voluntad que deben concurrir necesariamente en la realización de un negocio o acto jurídico, aspecto que la administración tributaria está en la obligación de demostrar en aplicación de los establecido en el artículo 76 de la Ley Nº 2492.
I.1.2. Valoración de la prueba.
Que, el ad quem incurre en una inexacta apreciación de los hechos y revisión de los antecedentes y no se encuentran enmarcados en la norma y demás documentos legales que fueron presentados, limitándose a responder afirmativamente a los falsos argumentos realizados por la Administración Tributaria, dejando de lado la revisión y análisis de los documentos que avalan a la Universidad Católica Boliviana, soslayando el hecho de que por el principio inquisitivo le correspondía al ad quem indagar la verdad material.
Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, CASE en el fondo el Auto de Vista Nº 153/2012.SSA-I de 18 de julio de 2012 y confirme la sentencia Nº 15/2010 de 31 de agosto de 2010, disponiendo de deje nula y sin efecto la Resolución Administrativa Nº 15-7-005-08 de 14 de abril de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación, la respuesta del mismo y las normas aplicables, se concluye que:
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