Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 054/2013
EXPEDIENTE: S.756/2008
PARTES: Gustavo Antonio Tabera Sainz c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles (E.N.F.E.)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma, el fondo y nulidad de obrados de fojas 109 a 110, interpuesto por José Manuel Pinto Claure, Presidente Ejecutivo a.i. de la Empresa Nacional de Ferrocarriles "ENFE"; contra el Auto de Vista No. 081/2008 SSA-II de 14 de abril de 2008 y Auto Complementario No. 318/2008 SSA-II de 9 de agosto de 2008 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 98 y vuelta, y 103, respectivamente), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Gustavo Antonio Tabera Sainz contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 113, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 53/2007 de 28 de mayo de 2007 (fojas 85 a 88), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 33 y vuelta de obrados; debiendo en consecuencia la EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES cancelar los siguientes montos y conceptos:
GUSTAVO TAVERA SAINZ
Fecha de Ingreso: 1 de noviembre de 1997
Fecha de Retiro: 30 de junio de 1999.
Tiempo de Trabajo: de 1 año y 8 meses.
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.987,15.-
INDEMNIZACIÓN: Bs. 3.311,91.-
DESAHUCIO: Bs.5.961,45.-
VACACIÓN (1 gestión): Bs. 993,57.-
TOTAL A CANCELAR: Bs.10.266,93.-
SON DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 93/100 BOLIVIANOS.
Estos montos correspondientes a beneficios sociales deban ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, incoado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 91), por Auto de Vista No. 81/2008 de 14 de abril de 2008 (fojas 98 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ la Sentencia No. 53/2007 de fecha 28 de mayo de 2007, cursante a fojas 85 a 88 de obrados. En respuesta a la solicitud de complementación impetrada por el demandante, cursa el Auto Complementario No. 318/2008 de 9 de agosto de 2008 (fojas 103), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que considera, HABER LUGAR a la complementación impetrada a fojas 102, por lo que se COMPLEMENTA el Auto de Vista Res. No. 081/2008, bajo el siguiente tenor: “Sin costas”, en lo demás firme y subsistente. Sea con las formalidades de ley.
Que, contra los referidos Auto de Vista y Auto Complementario, la empresa demandada a través de su representante legal José Manuel Pinto Claure, interpuso recurso de casación en la forma, el fondo y nulidad de obrados, en el que señala:
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