Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 54/2014-R
FECHA: Sucre, 28 de mayo de 2014
EXPEDIENTE Nº: 38/2013
PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.
RECURRENTE: Gabriel Angulo Mamani.
De la Sentencia Nº 52/2006 de 1 de junio de 2006, pronunciado por el Juzgado Partido de Materia Civil y Comercial de Quillacollo que siguió contra Ricardo Omonte Condori y Presuntos Herederos de Elena Pérez de Condori dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación de lote de terreno , mas daños y perjuicios .
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia N° 52/2006 de 01 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo (Cochabamba), dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación de lote de terreno, más daños y perjuicios, interpuesto por Gabriel Angulo Mamani contra Ricardo Omonte Condori y presuntos herederos de Elena Pérez de Condori; los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 43 a 53, Gabriel Angulo Mamani, interpone el señalado recurso, manifestando en síntesis que:
Gabriel Angulo Mamani, es legítimo propietario de una fracción del lote terreno de 3.756 mts2 en Tiquipaya, del lugar denominado “Encanto Pampa”, transferido por Julio Oscar Meneses Pérez, mediante documento de 28 de septiembre de 1998 debidamente inscrito en Derechos Reales en la Partida N° 546 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo.
Efectivamente el lote proviene del fraccionamiento de la Familia Meneses y el terreno de la familia Torríco y la familia Condori queda al lado Este, por cuya razón en su título indica que al Oeste limita con la calle vecinal, esto es confirmado por el acta de inspección in visu, que determina que existe un camino vecinal en el lado Este, por lo que no podrían trasladarse los lotes al Oeste, lo que evidencia que no hubo valoración de la prueba en forma correcta sino que se incurrió en error al apreciar la prueba.
Ricardo Condori Omonte de manera fraudulenta, al indicar sus límites, se pasó hasta el camino vecinal o la calle hacia el Oeste y su tradición propietaria no está inscrita y la Partida 465 en Derechos Reales, pertenece a otra propiedad con otros límites, ubicado en el Paso, específicamente le pertenecen a Manuel Jesús Díaz y su esposa, que se ubica en una jurisdicción ajena de Aranzaya del Cantón el Paso, lugar denominado Ilata, que es un lugar muy distinto y lejos de la propiedad del recurrente y de su vendedor, conforme tiene acreditado por certificación de fojas 263 del expediente.
Del documento sobre asignación de derechos cursante a fs. 253 del expediente, se constata que Clemente Torríco y familia, recién fueron propietarios el año 1935 registrado en la Partida 1513 en fecha 25 de mayo de dicho año, pero en el documento de Asignación de Derechos aparecen vendiendo en 1925, cuando ese entonces todavía no eran propietarios, lo que hace que el título del demandado Ricardo Condori Omonte es fraguado y falsificado.
CONSIDERANDO: Que una vez analizado el contenido del recurso de revisión extraordinaria de sentencia y la documentación acompañada, corresponde decidir sobre su admisibilidad de conformidad al artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
Los argumentos esgrimidos no se ajustan a ninguna de las causales previstas en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que la sentencia objeto de revisión:
se hubiera fundado en documentos falsos, cuya declaratoria de falsedad consta en otra sentencia ejecutoriada; b) que los testigos base única de la resolución, hayan sido condenados por falso testimonio sobre el testimonio efectuado; c) que el juicio haya sido ganado en virtud de cohecho, violencia o fraude procesal declarado en sentencia ejecutoriada, y d) por la recuperación de documentación decisiva retenida por fuerza mayor o por la parte contraria, previa sentencia declarativa de estos hechos y que este ejecutoriada.
En el caso de autos, se pretende revisar la Sentencia N° 52/2006 de fecha 1 de junio del 2006, sin embargo no se señala expresamente la causal de procedencia que invoca el recurrente, previsto en el artículo 299 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, ni se adjunta la sentencia ejecutoriada que declare su existencia para la admisibilidad del recurso y comprobación de alguna de las causales previstas en el artículo 297 del referido Código Adjetivo Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al artículo 299 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso de revisión extraordinaria de la sentencia N° 52/2006 de 1 de junio de 2006 dictada por el Juzgado Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo (Cochabamba), interpuesto por Gabriel Angulo Mamani contra Ricardo Omonte Condori y presuntos herederos de Elena Pérez de Condori (fs. 43 a 53).
No suscribe el Magistrado Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano por encontrarse en comisión de viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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