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TSJ

AS/0054/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 54/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.64/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, legalmente representado por Ronald Hernán Cortez Castillo contra el Auto de Vista Nº 45/13 de 28 de marzo de 2013 (fs. 192 a 193), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario instaurado por LA PAZ GOLF CLUB legalmente representada por Juan Ignacio Zapata Romecin y Diego Francisco Ormachea Pacheco contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 208 a 213, el Auto que concedió el recurso de fs. 215, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 51 a 66, la Jueza Segunda de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 15/2011 de 1 de diciembre (fs. 144-152), declarando probada la demanda contencioso tributaria presentada por LA PAZ GOLF CLUB, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 51/2011 de 26 de mayo, por el monto de Bs.3.845.490.- (tres millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos noventa bolivianos) por contar con la exención del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles y no existir la configuración del hecho generador; asimismo, dejó sin efecto la sanción de omisión de pago correspondiente al 100% del impuesto omitido, de acuerdo a lo determinado en el punto primero en la Resolución Determinativa Nº 51/2011, complementada mediante Auto de 5 de enero de 2012 a fs. 162.

En grado de apelación, formulada por la entidad edil (fs. 157-159), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 45/13 de 28 de marzo de 2013 (fs. 192-193), confirmó la Sentencia Nº 15/2011 de 1 de diciembre, y auto de complementación y enmienda de 5 de enero de 2012 a fs. 162; sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 199 interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado legalmente por Ronald Hernán Cortez Castillo, quien previo resumen de los antecedentes argumentó lo siguiente:

Que mediante el recurso de apelación (fs. 157-159), presentado por la administración tributaria municipal, se puso en conocimiento que el sujeto pasivo LA PAZ GOLF CLUB, incumplió con el pago correspondiente del impuesto anual a la propiedad inmueble (IPBI) por las gestiones 2005 a 2008 sobre el registro tributario Nº 274453 ubicado en la zona de Mallasilla; asimismo, se demostró que la Jueza de la causa no consideró de manera objetiva las pruebas ofrecidas que sustentaban el acto impugnado: “Declaración Jurada” Formulario de empadronamiento Nº 402, documento que para el caso municipal debió ser valorado, en concordancia con el art. 25 del Decreto Supremo 27310, así como también, la apreciación idónea del folio real Nº 2.01.0.99.0028327 registrado a nombre de LA PAZ GOLF CLUB.

De la misma manera, se demostró que la jueza a quo, en absoluta contradicción se refirió a la inexistencia del bien, y por otra parte llegó a la conclusión que el terreno no podría ser habitable por la infraestructura del mismo, hecho que transgredió el principio de verdad material, habiéndose incumplido el inc. 3) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil, como otros aspectos observados e impugnados en el recurso de apelación, hechos que debieron ser advertidos por el tribunal de alzada; continua señalando que, la Sentencia Nº 15/2011 de 1 de diciembre, también transgredió la garantía al debido proceso y el principio de legalidad, porque los fundamentos para emitir el fallo judicial de primera instancia se fundaron en suposiciones y no así en la verdad material de los documentos que cursan en el expediente, tal cual disponen los arts. 3 inc. 1) y 3), y 190 del Código de Procedimiento Civil.

Que, de la revisión a los agravios sufridos, expuestos por la Sentencia Nº 15/2011 establecidos en el recurso de apelación, se contó con las objeciones legalmente fundamentadas al tribunal de alzada, confirmando, que el citado fallo vulneró la normativa tributaria, limitándose a resolver el recurso planteado en un solo aspecto, que ni siquiera fue verdaderamente fundado en la demanda por el contribuyente, lo que demuestra la lesión al art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Añade que de manera ilegítima e inconsistente, el tribunal ad quem, no consideró ni valoró el recurso de apelación en su integridad, demostrando que se violó el derecho a la defensa, así como al debido proceso e igualdad, actuando imparcialmente al limitar y minimizar el recurso de apelación, transgrediendo el art. 219 de la ley adjetiva civil.

Asimismo, manifestó que no se habría aplicado una debida fundamentación con relación a los métodos de determinación de la base imponible, cuando claramente se estableció que la misma se realizó de acuerdo a los alcances de los arts. 43.II y 44 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista impugnado, disponiendo se declare improbada la demanda, se revoque el Auto de Vista 045/13-SSA-III de 28 de marzo de 2013, y se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº “51/2007”.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0054/2014Fuente oficial