Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 054/2015-RA
Sucre, 21 de enero de 2015
Expediente : Tarija 86/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Horacio Alejandro Agüero Flores
Delito : Lesiones Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de octubre de 2014, cursante de (fs. 62 a 64), Horacio Alejandro Agüero Flores interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 91/2014 de 25 de septiembre, de (fs. 54 a 56), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Catherine del Carmen Ameller contra el recurrente, por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271, parágrafo II, del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público a instancia de Catherine del Carmen Ameller (fs. 4 y vta.); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 20/2011 de 1 de noviembre (fs. 35 a 36 vta.), emitida por el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, que declaró al imputado Horacio Alejandro Agüero Flores, autor del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271.II del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de seis meses, con costas y responsabilidad civil.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló apelación restringida (fs. 42 a 44 y vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 91/2014 de 25 de septiembre, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 30 de septiembre de 2014 (fs. 56 vta.), interpone recurso de casación el 7 de octubre del mismo año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Del contenido del recurso de casación se advierte que, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no ejerció el control de la valoración probatoria, no habiendo tomado en cuenta que la Sentencia incurrió en dicho defecto, por cuanto, el testigo de descargo declaró que lo percibido por él difiere de lo señalado por la víctima; además, se dio credibilidad a la única prueba testifical de la misma víctima, lo que vulnera la sana crítica e infringe el debido proceso. Agrega que, en el Auto de Vista se reconoció que la fundamentación de la Sentencia no es ampulosa; empero, no detectó la impericia en la valoración de la Juez de Sentencia, deficiencia que se repite en la valoración de la declaración del testigo Claudio Martínez, pues el ser su familiar o que dependa de él, no es impedimento para otorgarle valor.
Finalmente manifiesta, que el Tribunal de apelación no ejerció el control del iter logico de los fundamentos de la Sentencia, habida cuenta que, denunció en apelación la errónea calificación de los hechos; errónea fijación de la pena; y, vulneración de los arts. 169 inc. 3) y 370 incs. 1), 2), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal CPP, argumentando además que debieron aplicarse los principios in dubio pro reo y pro homine; no obstante, no fueron observados por el Tribunal de apelación.
En la fundamentación de su recurso, el imputado invocó los Autos Supremos 14/2013 de 6 de febrero, 14 de 6 de febrero de 2014, 170 de 19 de junio de 2013, “97/2004” (sic), 30 de 26 de enero de 2007 y 167 de 4 de julio de 2014.
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