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TSJ

AS/0054/2016

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 54/2016

Sucre: 29 de enero 2016

Expediente: LP-53-15-S

Partes: María Paye Quispe. c/ Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy.

Proceso: Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 263 a 264 y vta., interpuesto por Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy contra el Auto de Vista Nº S-460/2014 de 16 de diciembre de 2014 de fs. 258 a 259 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble seguido por María Paye Quispe contra Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy, la contestación de fs. 271 a 272 y vta., el Auto de concesión de fs. 274, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil Comercial, pronuncio Sentencia N° 34/2014 de 03 de febrero de 2014 de fs. 211 a 215, falla declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por María Paye Quispe, mediante memorial de fs. 49-50, subsanado a fs. 52-53 de obrados sobre REIVINDICACION, debiendo procederse a la restitución del Lote de Terreno despojado por los demandados dentro el plazo de 30 días de haberse ejecutoriado la presente Sentencia, e IMPROBADA con relación al PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Asimismo se declara IMPROBADA la acción reconvencional de PRESCRIPCION ADQUISITIVA O USUCAPION DECENAL interpuesta por memorial de fs. 56-57 por parte del co-demandado Daniel Patzi Aguilar.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy, que mereció el Auto de Vista Nº S-460/2014 de 16 de diciembre de 2014 de fs. 258 a 259 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, que CONFIRMA la Sentencia Apelada y la providencia de 23 de enero de 2013 de fs. 183, fallo que a su vez es recurrida de casación por Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy, objeto de análisis y estudio.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma

Los recurrentes señalan como especie de infracción los arts. 188 inc. 1) y 192 inc 2) del Código de Procedimiento Civil, concerniente a la fundamentación y motivación, sosteniendo además que la Sentencia Constitucional Nº 0905/2006-R., es de carácter vinculante, “en efecto”, la jurisprudencia constitucional ha establecido que;” cuando un Juez omite la motivación de una resolución no solo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión arbitraria y dictatorial que vulnera de manera flagrante el citado derecho que otorga a las partes saber el porqué de la parte dispositiva de un fallo o resolución”, y que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos y al margen de ello la fundamentación legal que sustenta en la parte dispositiva de una Resolución.

En el fondo

Refieren que el Auto de Vista es lesivo a los intereses de los ahora recurrentes, alegando que el Tribunal de alzada no ha fiscalizado los actos del Juez conforme se ha fundamentado en el recurso de apelación, toda vez que mediante memorial de fs. 76-76, se ha ratificado y propuesto prueba documental, testifical, inspección judicial y confesión provocada, las mimas que fueron admitidas a fs. 157 aportadas al proceso. De la inspección judicial –MADRE DE LAS PRUEBAS EN MATERIA DE USUCAPION- cuya acta cursa a fs. 174 a 176, señalando además que se encuentran en posesión desde siempre, sosteniendo que al haber aportado y desvirtuado con la mayor cantidad de prueba la pretensión de la parte contraria y por lo contrario se ha demostrado la pretensión de la USUCAPION DECENAL (art. 1283 del Código Civil y 375 del Código de Procedimiento Civil), es decir que la parte demandante no tiene ningún mejor derecho propietario por consiguiente no tiene derecho a la reivindicación, conforme ordena la última parte del art. 1454 del Código Civil, más aun que los de instancia no han considerado lo establecido en el art. 138 de Código Civil.

Por lo expuesto termina peticionando al Tribunal de Casación y Nulidad, previa revisión de la Sentencia revoque en forma total el Auto de Vista recurrido y anule obrados hasta que el A quo emita nueva Sentencia.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

En la Forma

Respecto a la falta de fundamentación y motivación, como agravio de forma de la Resolución recurrida.

Con respecto a ello se dirá, que el art. 192 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil dispone que la Sentencia contendrá la parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, el análisis y la evaluación fundamentada de la prueba y la cita de las leyes en que se funda; ahora bien, aparentemente tal disposición legal solo se aplicaría al fallo de primera instancia, porque se refiere en forma expresa al contenido de la Sentencia, empero, ello no es evidente, toda vez que el espíritu o razón de ser de esa norma, en lo concerniente a la necesaria motivación y fundamentación que debe contener toda Resolución jurisdiccional, se aplica también a la Resolución de segunda instancia.

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Criterio

"... los demandados reconvencionistas no tuvieron una pacífica posesión sobre el inmueble, pues las demandas interpuestas en su contra de los hoy recurrentes, dan cuenta que la demandante María Paye Quispe reclamó el derecho propietario que le asiste sobre el inmueble y la posesión inherente a ella, conducta que denota los demandados no cumplieron con los presupuestos para la procedencia de la usucapión que es la continuidad e ininterrupción en su posesión sobre el inmueble objeto de Litis, toda vez que al haber la actora interpuesto las demandas en fechas 19 de diciembre de 2001 y 21 de agosto de 2003, se ha interrumpido el computo de la prescripción adquisitiva de la usucapión, por cuanto no cumple con lo normado por el art. 138 del Código Civil es decir los diez años..."

Datos del proceso

Demandante
María Paye Quispe.
Demandado
Daniel Patzy Aguilar y Justina Mamani de Patzy.
Proceso
Mejor Derecho de Propiedad y Reivindicación de Bien Inmueble.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Fundamentación y motivación / No vulneraciónDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Improcedencia / Usucapión Extraordinaria
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2016AS/0054/2016Fuente oficial