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TSJ

AS/0054/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2016PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 54/2016.

FECHA: Sucre, 3 de mayo de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 14/2015.

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: A solicitud de la Embajada de la República de Argentina contra José Luis Sejas Rosales.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de libertad por cumplimiento de plazo máximo de detención preventiva del Tratado Bilateral de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia del Ciudadano Boliviano José Luis Sejas Rosales, y el informe de la Magistrada Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que, José Luis Sejas Rosales solicita libertad por cumplimiento de plazo máximo de detención preventiva del Tratado Bilateral de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, con los siguientes fundamentos:

1. El Tratado de Extradición suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina en su art. 20 dispone: “…La persona detenida en virtud del referido pedido de detención preventiva será puesta en libertad si, al cabo de 45 días contados desde la fecha de su detención, la Parte Requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la Parte Requerida. Sin perjuicio de lo anterior, existiendo motivos fundados y antes del vencimiento del plazo antes señalado, la Parte Requirente podrá solicitar una extensión del mismo por 15 días adicionales. La puesta en libertad de la persona, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, no impedirá que sea nuevamente detenida y su extradición concedida en caso de que posteriormente se reciba la correspondiente solicitud de extradición” y por otro lado, también hace mención del art. 25 del citado tratado que dispone: “Al entrar en vigor este Tratado reemplazará entre las Partes, la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889…”.

2. El Tratado que debe ser aplicado en la detención preventiva con fines de extradición es el dispuesto en la Ley Nº 723, Tratado de 22 de agosto de 2013 y que en razón de ello, se debe considerar que la detención fue efectuada desde 3 de marzo de 2016 y que hasta la fecha han transcurrido 47 días de detención preventiva, estando el plazo dispuesto en el Tratado vencido y que el Estado Requirente no solicitó su ampliación, por lo que debe darse cumplimiento a lo dispuesto en el Tratado (Ley Nº 723) y disponer la libertad.

3. Cita además en su petición, el art. 23 de la Constitución Política del Estado que establece que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo los casos y según las formas establecidas por ley, haciendo la detención ilegal y que el art. 115 de la Constitución Política del Estado igualmente previene que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e interés legítimos y que por último, el art. 23 de la Ley de Leyes, indica que toda persona tiene derecho a la libertad, la seguridad personal y que la libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la Ley.

CONSIDERANDO II: Que, habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de libertad por cumplimiento de plazo máximo de detención preventiva del Tratado Bilateral de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia del Ciudadano Boliviano José Luis Sejas Rosales, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

1. Tratado aplicable.

1.1. En el caso de autos, al existir sucesión de tratados de extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se debe establecer necesariamente que tratado se debe aplicar al presente caso, con este objetivo se tiene que: 1) El Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 fue firmado el 23 de enero de 1889 y ratificado ley por el Estado Plurinacional de Bolivia (antes República de Bolivia), por Ley de 25 de febrero de 1904; 2) El Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina fue suscrito el 23 de agosto de 2013 y ratificado por la Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015.

1.2 Como existen dos tratados sobre extradición es necesario revisar la fecha de vigencia del último tratado y determinar si existe ultractividad de la Ley, con el anterior propósito se tiene que revisado el Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se evidencia que este dispone en su art. 24 la fecha de entrada en vigor del Tratado al establecer que: “El presente tratado entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última nota en que una de sus Partes comunique a la otra el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la aprobación de los tratados internacionales” y la anterior disposición del mencionado tratado esta complementada con el art. 25 párrafo segundo del mencionado tratado que señala claramente que: “…Las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor del presente tratado continuaran tramitándose de conformidad con el tratado de Derecho Penal Internacional de 1889…”. En síntesis, el Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina establece dos casos de ultractividad del Tratado: 1) El primer caso, la fecha de entrada en vigor del tratado posterior a los sesenta días de haberse cumplidos los requisitos legales y constitucionales y comunicado éste aspecto al otro Estado Parte; y 2) El segundo caso, la aplicación o ejecución del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 a todas solicitudes ingresadas antes de la vigencia del Tratado (Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015).

1.3 En el caso de autos, se debe considerar que la solicitud de extradición de la Embajada de la República Argentina fue presentada en fecha 14 de septiembre de 2015 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (fs. 89 a 90 de obrados) y recepcionada vía currier por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30 de septiembre del 2015 (fs. 91 de obrados), de tal forma que la solicitud de extradición fue iniciada en fecha 30 de septiembre de 2015 y por otra parte, la entrada en vigor del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, tal cual dispone el art. 24 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina es de sesenta días después de la comunicación del cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales para la vigencia de un Tratado en los Estados Partes y que el indicado Tratado fue ratificado por Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015 y comunicado el cumplimiento de requisitos legales y constitucionales el 4 de diciembre de 2015 (fs. 586 de obrados).

1.4 En conclusión, al haberse presentado la solicitud de extradición de la Embajada de la República Argentina del Ciudadano Boliviano José Luis Sejas Rosales en una fecha anterior a la entrada en vigor del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, es decir en fecha 30 de septiembre de 2015 es aplicable al caso de autos, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, con todas sus disposiciones a un caso iniciado antes de la vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, esta conclusión es ratificada por el propio Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina que dispone en su art. 25 que las extradiciones solicitadas antes de la entrada en vigor del presente tratado continuarán tramitándose de conformidad con el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889.

2. Sobre la solicitud de libertad por cumplimiento de plazo máximo de detención preventiva.

2.1 Dilucidado el tratado a aplicarse al caso de autos y como se ha señalado anteriormente, al ejecutarse el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 a un caso de extracción iniciado antes de la vigencia del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015), se tiene en antecedentes que el Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 122/2015 de 10 de diciembre de 2015 disponiendo la detención preventiva de José Luis Sejas Rosales por el plazo de noventa días de conformidad al art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 y con la facultad prescrita en el art.154 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal y que con el señalado Auto Supremo se notificó a José Luis Sejas Rosales el 3 de marzo de 2016, fecha desde la cual rigen los 90 días de detención preventiva y que concluirían el 2 de mayo del presente año.

2.2 Siendo aplicable el Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889, está plenamente vigente la detención preventiva por noventa días ordenada por el mencionado Auto Supremo y por consiguiente no corresponde aceptar la solicitud de libertad por cumplimiento de plazo máximo de detención preventiva del Tratado Bilateral de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia del Ciudadano Boliviano, al haberse iniciado la solicitud de extradición antes de los 60 días de vigencia plena del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina (Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad a los arts. 24 y 25 párrafo segundo del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, art. 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1889 y art. 154 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal DECLARA NO HABER LUGAR a la solicitud de libertad por cumplimiento de plazo máximo de detención preventiva del Tratado Bilateral de Extradición entre la República Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia de José Luis Sejas Rosales.

Asimismo, siendo que debe tener conocimiento el Estado Requirente, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores notifíquese a la Embajada de la República Argentina con el presente Auto Supremo y en aplicación del principio de celeridad previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado notifíquese vía fax, sin perjuicio de emitirse el correspondiente oficio de Ley, ordenándose que dicho Ministerio de Estado, remita a éste Tribunal constancia de la fecha de la comunicación correspondiente.

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Datos del proceso

Demandante
A solicitud de la Embajada de la República de Argentina
Demandado
José Luis Sejas Rosales.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2016AS/0054/2016Fuente oficial