Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 54/2018.
FECHA: Sucre, 20 de junio de 2018.
EXPEDIENTE: 17/2017.
PROCESO : Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada (Materia Civil).
PARTES: Dionicio Camacho Jaldin.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso planteado por Dionicio Camacho Jaldín contra la Resolución de fecha 20 de junio de 2017, Informe Nº 34/2018-SCTRIA-SP-TSJ-IP de Secretaría de Sala Plena y todo lo que convino ver.
CONSIDERANDO: Que por providencia de fecha 25 de julio de 2017 (fs. 39), mediante la cual y con carácter previo a la admisión del recurso, se ordena al recurrente, quien deberá aclarar la vinculación entre lo hechos que motivan su recurso y su incidencia con el numeral 4) incs. a) y b) del artículo 421 del Código de Procedimiento Civil, otorgándosele el plazo de 10 días a partir de su legal notificación en fecha 3 de agosto de 2017 (fs. 40), teniendo hasta la fecha que el recurrente no cumplió con lo ordenado en la referida providencia.
En ese contexto, se tiene que el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, al haber sido observado ante la falta de fundamentación imprescindible para continuar el curso del proceso, habiendo transcurrido cerca de un año sin que el recurrente no haya dado cumplimiento con lo ordenado en la referida providencia ut supra señalada.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 38 núm. 6 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, RECHAZA el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia interpuesta por Dionicio Camacho Jaldín.
Regístrese, notifíquese, archívese.
Fdo. José Antonio Revilla Martínez
PRESIDENTE
Fdo. María Cristina Díaz Sosa
DECANA
Fdo. Esteban Miranda Terán
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