Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 054/2018-RA
Sucre, 14 de febrero de 2018
Expediente : Santa Cruz 141/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Antonio Telmo Cuellar
Delitos : Privación de Libertad y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 195 a 197 vta., José Antonio Telmo Cuellar, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 67 de 8 septiembre de 2017, de fs. 181 a 184, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neisa Bersave Bustos Ramos contra José Antonio Telmo Cuellar, por la presunta comisión del delito de Privación de Libertad y Secuestro, previstos y sancionados por los art. 292 primer párrafo y 334 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 08/17 de 8 de febrero de 2017 (fs. 147 a 153), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Antonio Telmo Cuellar autor de la comisión del delito de Privación de Libertad, previsto y sancionado por el art. 292 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, más el pago de costas; por otro lado, concediendo el beneficio del perdón judicial, siendo absuelto del delito de Secuestro.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Antonio Telmo Cuellar (fs. 160 a 162) y el Ministerio Público (fs. 164 a 167), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 67/17 de 8 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 15 de septiembre de 2017 (fs. 185), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
1) El recurrente refiere que el Auto de Vista incumplió su deber de fundamentación lógica, analítica, descriptiva y psicológica porque falseó la verdad al señalar que el acusado no cita y detalla cuáles serían las pruebas que no se hubieran valorado correctamente, pese a que se hubiera expresado como fundamento en su recurso de apelación el defecto de la Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); al respecto, señala que es preciso revisar si al dictarse las resoluciones de los Tribunales inferiores no se hayan vulnerado derechos, garantías constitucionales y procesales del debido proceso y del derecho a la defensa; asimismo, señala que el Ministerio Público acusó por el delito de Secuestro y el Tribunal de alzada sin sustento alguno cambió el tipo penal a Privación de Libertad sin observar si se cumplió o no con las reglas de la sana crítica al conferir el valor de la prueba suficiente en la comisión del delito de Privación de Libertad y condenar a una persona, a la sola declaración de los funcionarios policiales sin ninguna otra prueba directa o personal siendo que esos funcionarios no presenciaron y no estuvieron en el momento del hecho de la Privación de Libertad; siendo que conocieron el hecho por relato de la denunciante limitándose a aprehender al supuesto autor cuando transitaba por el lugar; no realizaron el registro del lugar del hecho, recolección de evidencias materiales, entrevistas y actas con firmas de testigos con relación al hecho y otros elementos probatorios; donde se plasme los razonamientos lógico, psicológico y jurídico; por lo que, no hubiera existido una demostración real de los hechos; en consecuencia, los Vocales al dictar el Auto de Vista y los Jueces al dictar la Sentencia realizaron un acto arbitrario fuera de la lógica, ciencia y experiencia; aspecto que atentaría al debido proceso, puesto que ante dichas falencias, se debió aplicar la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, aspecto que generaría un defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, con relación al 173 de la misma norma; porque se le sentenció con la sola declaración testifical, sin que exista otro elemento probatorio que corrobore dichas afirmaciones; en todo al concurrir la duda se debió favorecer al imputado.
Al respecto invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214 de 28 de marzo de 2007, 438/2014 de 11 de septiembre, 14/2013 de 6 de febrero y 145/2013-RRC de 28 de mayo.
2) El Auto de Vista, con relación al defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 11) del CPP, hubiera señalado que en aplicación del principio iura novit curia el Tribunal de Sentencia actuó respetando la congruencia del hecho objeto de acusación, infiriendo que la acusación se enmarca en el delito de Privación de Libertad; toda vez, que queda demostrado la existencia de una relación y coincidencia en el tiempo, lugar, hechos y personas, haciendo ver la existencia de los componentes del tipo penal; siendo esta aseveración contraria al verdadero sentido de la aplicación del principio iura novit curia el cual debe ser aplicado precautelando y respetando el principio de legalidad en el marco del debido proceso y en el sagrado derecho a la defensa del imputado, quien no puede ser arbitrariamente pasible a condena penal por la comisión de un hecho penal de distinta naturaleza a su juzgamiento (Privación de Libertad) en contra de lo que es el (Secuestro) y donde no existe evidencia ni certeza plena de la existencia de su comisión y de su autoría; sobre este último aspecto y la valoración arbitraria de la única prueba de cargo “testifical” de los funcionarios policiales, es el único fundamento del primer precedente contradictorio del Auto de Vista, en cuanto a la aplicación del principio iura novit curia, los Vocales no tomaron en cuenta la aplicación de la doctrina legal aplicable contenida en los Autos Supremos que fueron citados en el memorial de apelación restringida y los que invoca en el presente motivo.
Respecto de lo argumentado invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 28 de marzo de 2007, 396/2014-RRC de 18 de agosto, 166/2012-RRC de 20 de julio, 103 de 25 de febrero de 2011 y 268 de 27 de abril de 2009.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
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