Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL, ADMINISTRATIVA, CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 54
Sucre, 29 de enero de 2020
Expediente : 259/2020-RECLAMACIÓN
Demandante : Teodora Alvis Ortiz Vda. de Siles, causante de José Cleto
Siles Illanes
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Proceso : Renta de viudedad
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 107 a 108, interpuesto por Teodora Alvis Ortiz Vda. de Siles, derechohabiente de José Cleto Siles Illanes, contra el Auto de Vista N° 51 de 28 de enero de 2019, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 102 a 104, dentro del proceso de renta de viudedad interpuesto por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); la contestación de fs. 111 a 113; el Auto de concesión de 04 de junio de 2019 de fs. 121 y vta.; el Auto de Admisión del recurso de 24 de julio de 2019 de fs. 129 y vta.; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución No 0001238 de 08 de junio de 2018 CONCEDIÓ a Teodora Alvis Ortiz Vda. de Siles, renta básica de viudedad en el 80% de la renta que le correspondía a su causante, en Bs.2.525,14 más incrementos de ley a partir de marzo de 2018 (fs. 39).
Resolución de la Comisión de Reclamación del SENASIR
Tramitado el proceso de reclamación de renta de viudedad promovido por la beneficiaria, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución No 368/18 de 21 de agosto, de fs. 82 a 88, por la que CONFIRMÓ la Resolución No 0001238 de 08 de junio de 2018, de fs. 39, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.
Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la solicitante de fs. 79 a 80, mediante Auto de Vista N° 51 de 28 de enero de 2019, de fs. 102 a 104, la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Resolución No 368/18 de 21 de agosto, de ft. 82 a 88.
Motivos del recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista, la solicitante interpuso recurso de casación en el que alegó, se vulneró lo establecido en el art. 265 del Código Procesal Civil (CPC- 2013), al no circunscribirse en el contenido de los agravios que hiciere en su recurso de apelación, siendo una copia inextensa de la Resolución de Comisión de Reclamación No 368, sin efectuar ningún aporte jurídico, a efecto de que las partes tengan certeza de que el Auto de Vista se ajusta a la normativa vigente en la materia.
Denuncia que no se valoró la prueba y se incurrió en errónea aplicación de la ley, en relación a la fotocopia legalizada de la Resolución No 14-89 de 4 de enero de 1989 de fs. 29, por la Comisión Nacional de Prestaciones otorgó renta de vejez a favor de José Cleto Siles Illanes, a partir de agosto de 1988, donde figura la ahora recurrente, como esposa; así como los depósitos bancarios que efectuó a cuentas del SENASIR, de fs. 44 a 45, solicitando el pago por fallecimiento de su esposo, lo que demostraría, tal cual afirmó, que en su debida oportunidad hizo conocer su fallecimiento; aplicando erróneamente el art. 213-11-3 del CPC-2013, que dispone que la sentencia contendrá la parte motivada con estudio de los hechos probados y los no probados, la evaluación de la prueba y las leyes en las que se funda, bajo pena de nulidad.
Art. 29 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudación (MPRCPA) aprobado por Resolución Secretarial N° 10.0.087 de 21 de julio de 1997, que determina que los derecho habientes de un asegurado que al 10 de mayo de 1997 se encontraban con rentas en curso de pago del Sistema de Reparto, accederán automáticamente al derecho de renta de viudedad, normativa que se ajustaría al caso, al evidenciarse conforme a la Resolución 14-89 de fs. 29 que la recurrente figura como derecho habiente del titular de la renta desde el 06 de abril de 1989.
Num. 2.6 de la Resolución Administrativa N° 001 de 14 de enero de 1998 - Instructivo para Calificación de Renta Única en Curso de Adquisición, que manifiesta que el único requisito que debe presentar la viuda para acceder a su renta de viudedad es el certificado original de defunción, y no otros como erróneamente solicitó el SENASIR, toda vez que al momento de solicitar su renta, el titular presenta como requisito indispensable el certificado de matrimonio de su esposa, quien a su fallecimiento es reconocida como su beneficiaria; num. 3 de la Resolución citada, que determina que, si el fallecimiento se produce del 1 al 15 del mes, la renta se otorgará a partir del mes de fallecimiento, y de producirse del 16 al 30 del mes, se otorgará al mes siguiente.
Art. 48-I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), que establece que, las disposiciones sociales son de cumplimiento obligatorio y se aplicarán bajo los principios, entre otros, de continuidad; art. 16-I del Decreto Ley (DL) N° 14643 de 03 de junio de 1977, el cual dispone que, el derecho al goce de la renta de vejez, comenzará a partir del retiro del trabajador de la actividad laboral, de modo que exista continuidad entre percepción y renta; mencionando finalmente a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) N° 0955/2017-S1 de 28 de agosto, que establece la defensa de la continuidad de los medios de subsistencia del rentista para resguardar su vida digna.
Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido, ordenando al SENASIR el pago de su renta de viudedad a partir del mes siguiente del fallecimiento de su esposo José Cleto Siles Illanes, a partir de junio de 2016.
Respuesta al recurso de casación
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