Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 54/2021
FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2021
EXPEDIENTE Nº: 03/2020
PROCESO: Conflicto de Competencias, suscitado entre la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal en “Caso de corte” seguido por el Ministerio Público, BIDESA en liquidación, Banco Central de Bolivia, Ex FONVIS, Aduana Nacional, contra LUIS FERNANDO ROBERTO LANDIVAR ROCA y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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VISTOS EN SALA PLENA: El Conflicto de Competencia suscitado entre la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal en “Caso de corte” seguido por el Ministerio Público, BIDESA en liquidación, Banco Central de Bolivia, Ex FONVIS, Aduana Nacional, contra LUIS FERNANDO ROBERTO LANDIVAR ROCA y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros, el informe del Magistrado, Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina, antecedentes remitidos y;
CONSIDERANDO I: Que por Resolución 40/2020 de 26 de junio, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, promovió el conflicto de competencias con su similar del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emergente del proceso penal, seguido “en caso de corte” por el Ministerio Público, BIDESA en liquidación, Banco Central de Bolivia, Ex FONVIS, Aduana Nacional, contra LUIS FERNANDO ROBERTO LANDIVAR ROCA y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y otros, manifestando en lo principal los siguientes extremos: a) En cumplimiento de la SCP 0177/2019 S2 de 24 de abril, pronunciada dentro de la acción de libertad formulada por el co procesado Juan Vera Chávez, contra el pleno del Tribunal Departamental de La Paz, por cuatro oportunidades se procedió a señalar audiencia, sin que fueran efectivizadas por la conducta del accionante, quien no reconoce la competencia de ese Tribunal; b) El proceso fue remitido al Tribunal Departamental de Oruro, en virtud a que, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió la resolución de 1º de noviembre de 2018, disponiendo la devolución del proceso al Tribunal de Justicia de La Paz, para que a su vez, éste, como comitente devuelta actuados a su similar de Oruro, como Tribunal competente en su condición de juez natural, para proceder al saneamiento procesal hasta el auto de procesamiento y así dé cumplimiento al Auto Supremo 119/2010, que dispuso se pronuncie resolución con la debida motivación y fundamentación; c) El Tribunal Departamental de Oruro, mediante Resolución de Sala Plena 001/2019 de 7 de agosto, dispuso remitir el proceso penal ante el Tribunal Departamental de La Paz, comitente, a los fines procesales que corresponda; d) El Tribunal Departamental de La Paz, mediante resolución 070/2019 de 5 de noviembre, devuelve el proceso al Tribunal Departamental de Oruro, para que dé cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de Cochabamba, e) El Tribunal Departamental de Oruro, pronunció el Auto de Sala Plena Nº 01/2020 de 13 de febrero, declarándose sin competencia, f) Los procesados Luis Fernando Roberto Landivar Roca, Rubén Pinto Rodal y Jesús Alfredo Rivas Memm, haciendo alusión a las SS.CC. 0601/2019-S2 de 24 de julio y 0777/2019-S4 de 12 de septiembre, solicitan se remita el presente caso ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, para que emita un nuevo auto final de la instrucción conforme prevé el art. 267 del D.L. 10426.
Con los fundamentos antes mencionados, el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, suscitó el conflicto de competencias en análisis.
CONSIDERANDO II: Que el Tribunal Supremo de Justicia procede a resolver el conflicto de competencia suscitado, efectuando al efecto las siguientes consideraciones de hecho y derecho:
1. El presente proceso penal “En caso de corte”, se originó bajo la normativa del D.L. 10426 (Antiguo Código de Procedimiento Penal), cuyo Capítulo II arts, 265 al 270, regulan su tramitación, para los funcionarios públicos como los comprendidos en el presente caso.
2. En cumplimiento de las disposiciones del antiguo Código de Procedimiento Penal, la ex Corte Superior, actual Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, actuó como “Tribunal comitente”, al haberse iniciado el proceso bajo su jurisdicción.
3. Los obrados fueron remitidos ante la ex Corte Superior, actual Tribunal Departamental de Oruro, en cumplimiento de la previsión contenida en el art. 267 del antiguo Código de Procedimiento Penal, para que sea este Tribunal, quién actúe como “Tribunal de Acusación”; en cuyo mérito, pronunció el Auto de Procesamiento Nº 01/2011 de 8 de junio. Resolución que fue apelada por los procesados Guido Fernando Garrón del Barco, Lourdes Elizabeth Jiménez Palacios, Daniel Pérez Saucedo, Rubén Darío Pinto Rodal, Jesús Alfredo Rivas Memm, Luis Fernando Roberto Landivar Roca, Luis Gustavo Antelo Peredo, Juán Vera Chávez, Miguel Angel Linares Mercado, Martha Eugenia Vásquez Vaca, Alfredo Carvajal Cabral, Virginia Telsa Grock, Alcides Ramiro Sillerico, Ramón Oscar Guerra Montenegro, Freddy Jorge Andrade Morales, Juan Eduardo Michel Vargas, Osvaldo Vargas Siles, Carlos Leigue Villa e Iver López Marco.
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