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TSJReiteradora

AS/0054/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Principios y derechos involucrados / Debido Proceso / Debida motivación y fundamentación

La parte recurrente manifestó que la Sentencia no es clara y que tampoco hace referencia a los puntos de controversia, incumpliendo el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, pues en la misma no aclaró la situación de la notificación con la demanda, de la competencia, de la interpretación de la Le...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 54

Sucre, 10 de febrero de 2021

Expediente : 378/2020-S

Demandante : Antonio Herrera Zumaran en calidad de

heredero de Alejandro Herrera Zumaran

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : La Paz

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 158 a 160, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani (GAMCH), representado por Vladimir Cándido Vega Morales, contra el Auto de Vista Nº 063/2020, de 15 de junio, de fs. 155 a 156, emitido por la Sala Civil, Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, interpuesto por Antonio Herrera Zumaran, en calidad de Heredero del Ex Trabajador Alejandro Herrera Zumaran, contra la entidad municipal recurrente, el Auto N° 102/2020 de 16 de septiembre, que concedió el recurso, de fs. 163, el Auto de 23 de octubre de 2020 de fs. 171 que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 75/2018 de 3 de mayo de 2018 (fs. 126 a 129), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9-11, subsanada a fs. 17, sin costas, ordenando al GAMCH, que cancele a favor del demandante Marco Alejandro Herrera Zumaran, la suma de Bs. 125.314,47.- (Cincuenta veinticinco mil trescientos catorce 47/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, vacación, duodécima de aguinaldo doble, sueldo devengado y multa del 30%, conforme evidencia la liquidación que se inserta en su parte resolutiva.

Auto de Vista.

En grado de apelación, promovido por el Alcalde Municipal del GAMCH de fs. 133 a 136, y con la contestación al recurso de apelación por el demandante Antonio Herrera Zumaran, de fs. 138 a 139; por Auto de Vista Nº 063/2020 de 15 de junio, de fs. 155 a 156, emitido por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 75/2018 de 3 de mayo.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACION Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, el GAMCH, representado por Vladimir Cándido Vega Morales, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fs. 158 a 160, señalando lo siguiente:

1. Falta de motivación y fundamentación. El recurrente manifestó que, la Sentencia no es clara y que tampoco hace referencia a los puntos de controversia, incumpliendo el art. 202 del Código Procesal del Trabajo, pues en la misma no aclaró la situación de la notificación con la demanda, de la competencia, de la interpretación de la Ley con relación a los funcionarios públicos.

Refiere que, se puede advertir que la notificación con la demanda fue realizada en un domicilio que no corresponde ni en tiempo ni espacio a las instalaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, vulnerando el derecho a la defensa y el derecho al debido proceso, pues la notificación debió ser realizada como establece el art. 73 del Código Procesal del Trabajo (CPT), aspecto que no fue valorado por la Juez de la causa; más al contrario el incidente de nulidad planteado fue rechazado, sin considerar objetivamente la argumentación presentada, por lo que el proceso es nulo de puro derecho.

Indicó que, se advierte la aceptación de la vulneración del derecho al Juez competente; puesto que existe un Informe 001/2014 de 22 de abril; empero, no existe documentación que acredite este extremo, creando duda razonable al justiciable, evidenciándose la vulneración al debido proceso porque no se estaría respetando la competencia en razón al territorio, vulnerando así los arts. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 42 del CPT.

2. Pruebas de descargo no tomadas en cuenta. Manifiesta que, trabada la relación procesal por Auto Nº 543/2017 y sujetándose al tiempo de prueba de 10 días, los de instancia no advierten ni tomaron en cuenta las pruebas de descargo presentadas; describiendo las pruebas erradamente apreciadas, entrando en una falta de valoración de las pruebas de descargo; porque ninguna fue tomada en cuenta.

3. Violación al principio de apreciación de la prueba con relación al tiempo de servicios y relación laboral. Se hizo conocer en tiempo hábil y oportuno que el trabajador ingresó en plena vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades, por la cual los trabajadores municipales se encontraban amparados por la Ley General del Trabajo y con la puesta en vigencia de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, que dispone que todos los trabajadores que se incorporaron posteriormente a la publicación de la referida Ley son considerados servidores públicos municipales y otros conforme prevé el art. 59 de la referida Ley. De los cargos que desempeñó el hermano del demandante en el Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani, es que aplicando el artículo referido; consta que éste, fue incorporado como funcionario público en ese Municipio, con las atribuciones contenidas en el art. 44 núm. 6 de la Ley 2028 sin considerarse que el hermano del demandante, no tenía ninguna relación laboral bajo los alcances de dicha normativa.

Petitorio.

Solicitó, que: “Se conceda el Recurso de Casación en el efecto suspensivo por ante el Tribunal de Alzada; donde en el fondo Revoquen el fallo y en su lugar se desestime la demanda en todos sus términos”

Contestación al recurso y petitorio.

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Máxima

ARGUMENTACIÓN CONCISA Y CLARA/Una resolución que de fin a cualquier litigio no necesariamente implica que sea abundante y reiterativa en su argumentación y citas jurídicas, si no por el contrario una debida motivación conlleva a que la resolución sea concisa y clara

Datos del proceso

Demandante
Antonio Herrera Zumaran en calidad de
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Chulumani
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Articulo 202 del Código Procesal del Trabajo.

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