Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 54/2022
Fecha: 01 de febrero de 2022
Expediente: SC-1-22-S
Partes: Nancy Calderón Rodríguez Vda. de Enríquez c/ Moisés Cáceres Montaño.
Proceso: Acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 174 a 178 vta., interpuesto por Moisés Cáceres Montaño contra el Auto de Vista N° 327/2021 de 23 de septiembre, corriente en fs. 164 a 167 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios seguido por Nancy Calderón Rodríguez Vda. de Enríquez contra el recurrente, la contestación visible a fs. 181 vta.; el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2021, corriente a fs. 182, el Auto Supremo de Admisión N° 07/2022-RA de 06 de enero, cursante de fs. 189 a 190 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Nancy Calderón Rodríguez Vda. de Enríquez, según memorial de fs. 15 a 16, inició el proceso ordinario de acción reivindicatoria más pago de daños y perjuicios dirigido contra Moisés Cáceres Montaño, quien una vez citado, por memorial cursante de fs. 53 a 54 vta., contestó negativamente a la demanda y planteó demanda reconvencional por retención de inmueble por cobro de mejoras; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 105/2021 de 30 de junio, corriente en fs. 126 a 129 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 11° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal; disponiendo que en el plazo de 10 días el demandado Moisés Cáceres Montaño entregue el bien inmueble ubicado en la zona este U.V. 86, Manzana Ze-57, Lote N° 6, bajo prevención de desapoderamiento e IMPROBADA respecto a la pretensión de daños y perjuicios y la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Moisés Cáceres Montaño, según escrito cursante de fs. 136 a 140, dio lugar a que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 327/2021 de 23 de septiembre, corriente en fs. 164 a 167 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada, con base en los siguientes fundamentos:
El recurrente expone como agravio principal una incorrecta valoración y apreciación de las pruebas, sobre todo de las testificales, además de la falta de motivación y fundamentación, al respecto se señaló que al tratarse de un proceso de reivindicación de bien inmueble, que es una acción real, tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad, que está en manos de terceros sin el consentimiento del titular, por lo que la parte demandante ha presentado documentación fehaciente que acredita el derecho propietario, por otra parte el demandado no adjuntó pruebas fehacientes que de alguna manera desvirtúen lo aseverado por la parte demandante.
Con relación a la falta de motivación y fundamentación la A quo dictó la Sentencia respetando los parámetros que exige el art. 213 del Código Procesal Civil, demostrando los hechos, antecedentes fácticos que ocurrieron, así como los hechos probados y no probados por las partes, concluyendo con la parte dispositiva que es congruente, emitiéndose así una sentencia apegada al debido proceso, cumpliendo con los elementos motivación y fundamentación, razón por la que confirmó la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que, puesto en conocimiento de los sujetos procesales, ameritó que Moisés Cáceres Montaño, según escrito cursante de fs. 174 a 178 vta., interponga recurso de casación, el cual se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
El recurso de casación interpuesto por Moisés Cáceres Montaño, reclamó lo siguiente:
1. Al emitir el Auto de Vista, el Tribunal de alzada no analizó los antecedentes históricos del derecho de propiedad, eludiendo el contenido de las pruebas testificales presentadas y ofrecidas, no siendo suficiente demostrar el derecho de propiedad para exigir la reivindicación, sino también debió demostrar haber tenido la posesión de la cosa y haber sido desposeído de la misma.
2. Extrañamente la Juez A quo y los Vocales no otorgaron el valor legal a las pruebas que cursan de fs. 1 a 11, pues la trasferencia realizada por Capellari Gonano Egle a favor de Juan Alberto Roca Céspedes, no existe, estos documentos de propiedad fueron adulterados, denunció que el presente proceso es un fraude procesal que violenta el derecho donde cobijarse, viviendo por más de 32 años de forma quieta y pacífica, posesión que deriva de una donación directa de su legítimo propietario.
3. Interpuso apelación contra la resolución que resolvió las excepciones de incompetencia y demanda defectuosa, que fue admitida, sin embargo la A quo no ordenó la remisión al Tribunal de alzada para su revisión.
Fundamentos por los cuales solicita la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación.
Nancy Calderón Rodríguez Vda. de Enríquez contestó al recurso de casación, según escrito cursante de fs. 181 y vta., con el siguiente fundamento:
Los recursos de impugnación en mérito al art. 180.II de la Constitución Política del Estado, deben estar sustentados en vulneración de derechos y garantías constitucionales, indebida aplicación del procedimiento, en el cual devenga una contravención al debido proceso, lesionando la seguridad jurídica o detrimento al derecho a la defensa, sin embargo, el recurso planteado no ha manifestado la expresión concreta de agravios o la incorrecta aplicación de la ley.
Solicitando que en el Auto Supremo se declare improcedente el recurso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Sobre la acción reivindicatoria.
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