Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 54/2023.
FECHA: Sucre, 15 de mayo de 2023
EXPEDIENTE N°: 05/2018.
PROCESO: Extradición.
PARTES: Embajada de la República Argentina contra
Sebastián Estigarribia Oviedo
MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Carlos Alberto Eguez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: El pedido de Extradición del ciudadano paraguayo Sebastián Estigarribia Oviedo, formulado por la Embajada de la República Argentina, el Auto Supremo N° 32/2018 de 20 de junio, que ordena la detención preventiva con fines de extradición, los antecedentes sobre la formalización de la solicitud de extradición de fs. 574; el Dictamen de la Fiscalía General del Estado Plurinacional de Bolivia "DICTAMEN FGE/JLP N° 02/2022"; demás documentación adjunta en antecedentes, y todo cuando ver convino.
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Nota REB N° 435, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección General de Asuntos Jurídicos de Bolivia, la Embajada de la República Argentina, formalizó el pedido de extradición del ciudadano paraguayo Sebastián Estigarribia Oviedo a fs. 574, requerido por la presunta infracción del art. 80, inc. 1 del Código Penal Argentino, atribuyéndole el delito de homicidio agravado, por haber dado muerte a Luz Rocío Tolentino Delgado, entre el 10 y 16 de octubre del año 2015, tramitado ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 47, Secretaría N° 136, a cargo del Dr. Juan Pablo Strifezza, de la ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina; adjuntando documentación correspondiente.
Conforme el ordenamiento jurídico del Estado Boliviano, el art. 184.3 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con los arts. 50.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer y sustanciar las solicitudes de extradición en única instancia. En el ámbito señalado, el art. 149 del Código Adjetivo Penal Boliviano, dispone que "La extradición se regirá por tas Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por tas normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable".
Dentro de la razonabilidad jurídica, se debe comprender que el trámite de extradición de ninguna manera determina la inocencia o culpabilidad de la persona de la cual se pretende su extradición y la pugna que pudiera presentarse es el resultado de la contraposición de intereses que subyacen del Estado requerido; por una parte, el de dar cumplimiento a la solicitud del país requirente y por otro, a que tal solicitud sea rehusada, ambos intereses contrapuestos deben ser resueltos en el marco del Tratado o Convenio suscrito y en defecto del mismo, de las normas del CPP.
Las Relaciones Internacionales en materia de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, se encuentran regidas por el "Tratado de Extradición", suscrito el 22 de agosto de 2013, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, ratificado por el Estado Boliviano por Ley N° 723 de 24 de agosto de 2015, y por la República de Argentina mediante la Ley N° 27.022 de 19 de noviembre de 2014. Que de conformidad al art. 25 del citado Tratado, reemplaza la aplicación del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1889. Por el cual, los países suscribientes se obligan a entregarse recíprocamente, en el marco de las reglas y condiciones establecidas en el mismo Tratado, a las personas que sean requeridas por las autoridades competentes del país requirente, que se encuentren en el territorio o en lugares sometidos a la jurisdicción del país requerido, con la finalidad de ser juzgadas o para la ejecución de una pena privativa de libertad por un delito que dé lugar a la extradición.
CONSIDERANDO II: En cuanto a la extradición, el propio Tratado en su contenido expresa las causales para su denegación, rechazo facultativo y otras restricciones que hagan inviable la procedencia de la extradición solicitada; así también, señala los requisitos que debe contener en cuanto a información y documentación.
De lo expresado, conforme a los antecedentes procesales en obrados, se tiene que a lo dispuesto en el art. 20, primero y segundo párrafo del Tratado de Extradición entre la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Solivia, referente a la detención preventiva, se observó y valoró la documentación presentada por la República Requirente, emergiendo de dicho acto el Auto Supremo N° 32/2018 de 20 de junio, emitido por este Tribunal, que resolvió ordenar la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Sebastián Estigarribia Oviedo; entendiéndose de ese extremo, que para la emisión del Auto Supremo referido que dispuso la procedencia de la detención preventiva con fines de extradición, llegó a estimar la forma de la solicitud, la información que contenía, la identificación de las Leyes infringidas y la mención de documentos legales que originan la solicitud, así como la expresión de materializar el pedido formal de extradición, situaciones cumplidas y vinculadas a hechos que posibilitan el análisis de la petición de extradición.
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