Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54
Sucre, 21 de abril de 2023
Expediente: 07/2023
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandados: Vocales Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de La Paz
Proceso: Compulsa
Distrito: La Paz
Magistrado Semanero: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por Zhesia Jacqueline Atila Colque, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 30 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, contra la providencia de 13 de junio de 2022, a fs. 206 de obrados, emitida por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento SA (EPSAS SA) contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y;
I.- ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA:
Por memorial de fs. 30, Zhesia Jacqueline Atila Colque, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz; interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, indicando que la providencia de 13 de junio de 2022, en el parágrafo III señala taxativamente: “III. No ha lugar al recurso de apelación contra la resolución N° 34/2022 de fs. 196 a 197 vta., en mérito a que el art. 5 de la Ley 620 no reconoce la tramitación del recurso de apelación, mas solo la interposición del recurso de casación,…”, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, no obstante que la resolución que resolvió las excepciones, admite recurso de apelación conforme prevé el art. 399 del Código de Procedimiento Civil CPC-1975, razón por la que formula el recurso de compulsa contra la referida providencia de 13 de junio de 2022, amparada en el art. 279 del Código Procesal Civil CPC-2013, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, determine lo que corresponda en derecho.
II.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa se evidencia lo siguiente:
Mediante Resolución N° 034/2022 SSA.II de 08 de febrero de 2020, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró IMPROBADAS las Excepciones Previas de incompetencia, falta de personería, en el demandante y demandado, falta de capacidad jurídica para ser parte en el proceso, trámite inadecuadamente dado por la autoridad Judicial, e improponibilidad de la Demanda interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, de fs. 1 a 12 del testimonió remitido.
Contra esta Resolución, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de apelación, que generó el Proveído de 13 de junio de 2022 emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que en el parágrafo III.- declaró no ha lugar al recurso de apelación contra la Resolución N° 034/2022 de fs. 196 a 197 vta., en mérito a que el art. 5 de la Ley N° 620 no reconoce el trámite del recurso de apelación, más solo la interposición del recurso de casación contra la Sentencia, con las formalidades de Ley.
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