Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº : 54/2024
EXPEDIENTE Nº : 02/2024 H.S.
PROCESO : Homologación de Sentencia.
DEMANDANTE : Juan Chamoso Sánchez.
DEMANDADO : Juana Dulón Durán.
MAGISTRADA TRAMITADORA : María Cristina Díaz Sosa.
FECHA : 11 de marzo de 2024
VISTOS: La solicitud de Homologación de Sentencia de divorcio dictado en el extranjero a fs. 13 y vta., presentada por Justino Flores Barroso, en representación legal de Juan Chamoso Sánchez, conforme la Escritura de Poder Nº 2913/2023 de fs. 3 a 8; el Decreto de 10 de enero de 2024 a fs. 15 que observó la demanda; el memorial a fs. 19 presentado el 15 de febrero de 2024; el Decreto de 15 de febrero de 2024 a fs. 20 que efectuó nueva observación de la demanda y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES.
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, consta que el 9 de enero de 2024 Justino Flores Barroso en representación de Juan Chamoso Sánchez, por memorial a fs. 13 y vta., solicitó la homologación de la Sentencia N° 228/2021 de 19 de julio emitida por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de L´Hospitalet de Llobregat de España, que declaró disuelto el matrimonio formado por Juan Chamoso Sánchez y Juana Dulon Duran de Chamoso.
Por Decreto de 10 de enero de 2024, se observó la solicitud de homologación de Sentencia de divorcio, disponiendo que se acredite con documentación idónea la calidad de cosa juzgada o la ejecutoria de la Sentencia de Divorcio N° 228/2021 de 19 de julio, otorgando al efecto el plazo de 10 días hábiles computables a partir de su legal notificación.
Dentro el plazo legal, el solicitante presentó el memorial a fs. 19 pretendiendo subsanar la observación realizada; sin embargo, se observó que el poder N° 2913 de 12 de diciembre de 2023, carecía de las facultades específicas para solicitar y tramitar la demanda ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; además, se dispuso que se señale el motivo de la demanda y su pretensión, a este efecto, se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables desde la notificación legal bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTACIÓN DEL CASO.
La homologación de Sentencias dictadas en el extranjero y los actuados judiciales que se generaron por este trámite, está regulada por el Código Procesal Civil (CPC-2013).
El CPC-2013, a efecto del cómputo de plazos en el art. 90-II-III del Código Procesal Civil (CPC-2013) prevé:
“II.- Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria. Se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles. En el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.
III.- Los plazos vencen el último momento hábil del horario de funcionamiento de los juzgados y tribunales del día respectivo; sin embargo, si resultare que el último día corresponde a día inhábil, el plazo quedará prorrogado hasta el primer día hábil siguiente”.
Para el cómputo de plazos de 15 o menos días, sólo debe considerarse los días hábiles; al respecto, el art. 123 de la Ley N° 025 determina, son días hábiles de la semana para las labores judiciales, de lunes a viernes.
Consta en obrados que, presentada la homologación de Sentencia fue observada por Decreto de 10 de enero de 2024 a fs. 15 y subsanada por memorial a fs. 19; empero, por Decreto de 15 de febrero de 2024 a fs. 20, se observó que el Poder N° 2913/2023 de 12 de diciembre, carecía de las facultades específicas para solicitar y tramitar la demanda ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; además, se dispuso que se señale el motivo de la demanda y su pretensión; para subsanar esas observaciones, se otorgó el plazo de 10 días hábiles, computables desde la notificación legal bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.
Este Decreto de observación, fue notificado a Juan Chamoso Sánchez el 20 de febrero de 2024, conforme evidencia la diligencia de fs. 21; por lo que, efectuando el cómputo del plazo de 10 días hábiles, según prevén los arts. 90-II-III del CPC-2013 y 123 de la Ley N° 025, feneció el martes 5 de marzo del 2024; empero, el interesado no subsanó la observación; por lo que, corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 113 del CPC-2013, norma que determina que la demanda que no sea subsanada dentro el plazo legal, debe considerarse por no presentada, aspecto que también se advirtió en el Decreto a fs. 20.
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