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TSJ

AS/0054/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de contrato
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 054/2024-RA

Fecha: 05 de febrero de 2024

Expediente: CH-8-24-S.

Partes: Froilán Rocha Márquez c/ Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 103 a 107 vta., interpuesto por Nayeli Melvi Pinto Flores en representación de Antonio Pinto Daza y por Rosa Flores Calderón de Pinto, contra el Auto de Vista N° 392/2023, de 20 de noviembre, corriente de fs. 95 a 99, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Froilán Rocha Márquez contra los recurrentes; el Auto de concesión de 23 de enero de 2024 a fs. 112, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Froilán Rocha Márquez, por memorial de demanda visible de fs. 27 a 29, subsanada de fs. 32 a 33, promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligaciones contenidas en los contratos de 09 de marzo de 2016 y 01 de octubre de 2018, respecto a saneamiento y evicción de ley y consiguiente levantamiento de gravamen y cancelación de hipoteca que pesa sobre venta de terreno de 1.190 m2, ubicado en la localidad de Yotala, zona Totacoa, registrado con la Matrícula Nª 1.01.1.01.0038787; dirigiendo la demanda contra Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto, quienes una vez citados no contestaron la demanda, habiendo sido declarados rebeldes por Auto de 04 de abril de 2023 cursante a fs. 39.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 37/2023, de 12 de septiembre, que sale de fs. 60 a 63 vta., en la que el Juez Público, Mixto, Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1° de la localidad de Yotala de la provincia Oropeza, declaró PROBADA la demanda, disponiendo que los demandados levanten el gravamen que pesa en el predio del Folio Real N° 1.01.1.01.003878, en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la ejecutoria de la Sentencia.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Nayeli Melvi Pinto Flores en representación de Antonio Pinto Daza y por Rosa Flores Calderón de Pinto, mediante escrito de fs. 69 a 73 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 392/2023, de 20 de noviembre, corriente de fs. 95 a 99, que CONFIRMÓ la sentencia.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nayeli Melvi Pinto Flores en representación de Antonio Pinto Daza y por Rosa Flores Calderón de Pinto, mediante escrito de fs. 103 a 107 vta., que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Froilán Rocha Márquez
Demandado
Antonio Pinto Daza y Rosa Flores Calderón de Pinto
Proceso
Cumplimiento de contrato
Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2024AS/0054/2024-RAFuente oficial