Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 54-3
Sucre, 28 de abril de 2023
Expediente: 08/2023-Compulsa
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tributaria Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso: Compulsa
Departamento: La Paz.
Magistrado Tramitador: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 59 del testimonio remitido en copias legalizadas, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por José Antonio Gonzales López, Leslie Daniel Santiago Velarde y Zhesia Jacqueline Atila Colque, contra el Auto N° 421/2022 de 24 de noviembre de 2022 (fs. 51 del testimonio del expediente en copia legalizada remitido), emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso contencioso seguido por la Empresa A.E.P.S., contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Por memorial de fs. 59 del testimonio, José Antonio Gonzales López, Leslie Daniel Santiago Velarde y Zhesia Jacqueline Atila Colque, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpusieron recurso de compulsa contra el Auto N° 421/2022 SSA.II de 24 de noviembre de 2022, de fs. 51 del testimonio remitido en fotocopias legalizadas, emitido por los Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, porque sin ningún fundamento, ni motivación alguna, rechazó el recurso de reposición interpuesto bajo alternativa de apelación, contra el Auto Nº 288/2022 SSA.II de 05 de septiembre de 2022, vulnerando el derecho al debido proceso en su vertiente derecho a la defensa.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Mediante Auto N° 288/2022 SSA.II de 05 de septiembre de 2022, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, admitió la demanda contenciosa de fs. 1 a 6 subsanada a fs. 10 a 11 y 14 a 21 del testimonio.
En contra de este Auto de Admisión el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, que generó la emisión del Auto Nº 421/2022 SSA.II de 24 de noviembre de 2022, por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que RECHAZÓ la solicitud de reposición de fs. 27 a 29 del testimonio, manteniendo firme y subsistente la Resolución N° 288/2022 SSA.II de fs. 24; asimismo, en relación al recurso de apelación alternativamente planteado dispuso: “no ha lugar al recurso de apelación formulada en mérito a que el art. 5 de la Ley N° 620, no reconoce la tramitación del recurso de apelación, más sólo la interposición del recurso de casación”.
Promovido el recurso de compulsa por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Zhesia Jacqueline Atila Colque, de fs. 59 del testimonio, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la providencia de 18 de enero de 2023, de fs. 60, por el que se tuvo por interpuesto el recurso de compulsa contra el Auto Nº 421/2022 SSA.II de 24 de noviembre de 2022 de fs. 330 y dispuso la remisión de obrados al Tribunal Supremo de Justicia, que ahora se analizan.
Mostrando 18 de 36 parrafos.