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TSJ

AS/0055/2002

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2002Civil IMag. Kenny Prieto Melgarejo
Proceso
Sala
Civil I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 55. Sucre, 30 de enero de 2002.

DISTRITO : Tarija. JUICIO : Ordinario - Nulidad de Venta con pacto de rescate.

PARTES : Carmen Salas Balcazar por los menores Bernarda de Lourdes

Morales Salas y Lionel Osman Morales c/ Consuelo Muñoz.

RELATOR : Ministro doctor Kenny Prieto Melgarejo.

VISTOS: El recurso de casación deducido en folios 512 a 513 por Consuelo Muñoz, impugnando el auto de vista de fs. 509-510 de fecha 26 de marzo de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de venta con pacto de rescate seguido a instancia de Carmen Salas Balcázar por los menores Bernarda de Lourdes Morales Salas y Lionel Osman Morales en contra de la recurrente, y reconvención de ésta por nulidad de filiación y consiguiente declaratoria de heredera, la contestación del apoderado de la actora de fs. 514-516, el auto de concesión del recurso corriente en folio 516 vlta., el dictamen del señor Fiscal General de la República de fs. 518 de fecha 12 de diciembre de 2001, los antecedentes del proceso y,

RESULTANDO: Que la sentencia pronunciada en fecha 10 de octubre de 2000 cursante en folios 489-490 del tercer cuerpo, por el Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de Tarija, en la parte dispositiva falla: "declarando improbada la demanda reconvencional de nulidad de filiación de Bernarda de Lourdes Morales, declarando asimismo improbada la excepción de falta de acción y derecho y probada la excepción de prescripción de la impugnación de reconocimiento, sin costas por tratarse de juicio doble".(sic)

Lourdes Muñoz de Mendoza y Consuelo Muñoz apelan de esta sentencia y la Sala Civil Segunda de la Corte Superior en calidad de tribunal ad quem confirma íntegramente el fallo, con costas.

De esta resolución de segundo grado, Consuelo Muñoz recurre en casación en la forma poniendo de manifiesto una serie de errores procesales en la tramitación del proceso, citando al efecto los arts. 1, 87, 90, 341, 254 numeral 7), 251, 252 y 190 del Cód. de Pdto. Civ., y art. 15 de la L.O.J., pidiendo en definitiva la nulidad con reposición hasta el estado de resolver la excepción previa de prescripción que tiene el efecto de suspender el plazo para la contestación, es decir, hasta fs. 231, con responsabilidad.

CONSIDERANDO: Que tomando en consideración los defectos

procesales expuestos en el recurso y revisado el proceso por mandato del art. 15 de la L.O.J. a los fines, en su caso, del art. 252 del Cód. de Pdto. Civ., se tiene:

1. Que a fs. 8 a 10 del primer cuerpo, Carmen Amira Salas Balcázar en representación legal de su hija menor Bernarda de Lourdes Morales Salas demanda la nulidad de una supuesta venta con pacto de rescate que habría otorgado su padre, Gral. Natalio Morales, acción que la dirige en contra de Lourdes Muñoz de Mendoza y Consuelo Muñoz de Ocampo. Las demandadas reconvinieron en contra de la menor impugnando su filiación y la declaratoria de heredera correspondiente. Contestada la mutua petición, se tramitó este proceso doble ante el Juzgado de Partido en lo Civil hasta culminar con la sentencia de fs. 177 a 180 vlta. que declaró probada la demanda e improbadas la reconvención y excepciones opuestas. Nula, en consecuencia, la escritura pública de venta con pacto de rescate N° 804/87.

2. En alzada deducida contra esta sentencia, el proceso fue anulado mediante auto de vista de fs. 203 ( 2° cuerpo) hasta fs. 12, o sea hasta que se cite con la demanda al Ministerio Público. Esta anulación permitió la ampliación de la demanda principal -fs. 215 a 219- su admisión y la oposición de excepciones previas, contestación y reconvención nuevamente a fs. 221 a 223, fs. 231 y fs. 235 a 237, dando lugar al pronunciamiento del auto de fs. 242 a 243 que declara probada la excepción de impersonería del menor Osman Lionel Morales Roca sujeto procesal de la ampliación de demanda, y en lo demás, rechaza las excepciones de las demandadas, entre ellas la de prescripción de acción. Impugnado por las partes este auto, el tribunal ad quem confirma parcialmente con la modificación en cuanto a las excepciones.

En recurso de casación interpuesto por las demandadas a fs. 268-269 vlta., la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia pronuncia el Auto Supremo N° 165 de fecha 26 de agosto de 1998 que corre a fs. 277 y vlta., que anula obrados hasta fs. 237 vlta., con el argumento de que la nulidad demandada como cuestión civil depende de una familiar sobre filiación cuestionada por vía reconvencional, por lo que reconoce como competente al Juez de Partido de Familia. Regularizando el trámite por proveídos de fs. 320 vlta. y 321, se admiten las excepciones y reconvención de fs. 235, mutua petición contra la que plantea, Carmen Salas B., excepción previa de prescripción conforme con el art. 336-9) del Cód. de Pdto. Civ.

3. A esta altura de la secuencia procesal la juez a quo de la época, en lugar de resolver las excepciones previas de prescripción planteadas recíprocamente a la demanda principal y a la reconvención, pronuncia a fs. 332 en fecha 28 de mayo de 1999 auto de relación procesal con calificación del proceso y puntos de hecho a demostrar por las partes, interpretando y aplicando erróneamente el contenido total del Auto Supremo, al extremo de excluir de la litis la demanda principal procesando únicamente la reconvencional con absoluto desconocimiento de los arts. 316, 327, 345, 348, 353 y 371 del Cód. de Pdto. Civ., cambiando la calidad de los sujetos procesales, violando los arts. 50, 52 y 53 ibidem y tornando al proceso doble en singular, desnaturalizando la reconvención.

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Datos del proceso

Demandante
Carmen Salas Balcazar por los menores Bernarda de Lourdes Morales Salas y Lionel Osman Morales
Demandado
Consuelo Muñoz.
Magistrado relator
Kenny Prieto Melgarejo
Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2002AS/0055/2002Fuente oficial