Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 55 Sucre 27 de febrero de 2002
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Richard Burton Canido y otros, tráfico
de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 266-267 por Richard Burton Canido, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 261-263 de fecha 3 de noviembre de 2000, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público, contra Elmar Baldivieso Ayala, Mirna Baldivieso Ayala y el mencionado recurrente, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 275-276; y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 243-248 bis cursa la sentencia de primera instancia, que declara a los procesados: 1) Richard Burton Canido y Elmar Baldivieso Ayala, autores del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, sancionado por el art. 48 de la Ley N° 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, condenándolos a cada uno, a la pena de privación de libertad de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, sección varones, pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 4 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, regulable en ejecución de fallos; 2) Mirna Baldivieso Ayala, autora del delito de complicidad en tentativa de tráfico de sustancias controladas, sancionado por el art. 76 de la Ley N° 1008, con relación al art. 8 del Código Penal y art. 48 de la precitada Ley N° 1008, condenándola a la pena de privación de libertad de cuatro años y seis meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de Palmasola, sección mujeres, pago de trescientos días multa, a razón de Bs. 3 por día, más el pago de costas, daños y perjuicios a ser regulados en ejecución de sentencia. Por otra parte, dispone la confiscación a favor del Estado del bien inmueble sito en la calle Rómulo Gómez s/n, Barrio El Carmen de la localidad de Puerto Quijarro, cuya acta de incautación corre a fs. 24 de obrados; asimismo, ordena la devolución del inmueble ubicado en la calle Rómulo Gómez s/n, Barrio El Carmen de la localidad de Puerto Quijarro, cuya acta de incautación sale a fs. 55 a su propietaria Mercedes Ribera de Durán, quien no es parte en el proceso, previa acreditación del derecho de propiedad y sea en ejecución de sentencia.
Elevado el proceso en grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito, confirma en todas sus partes la sentencia de 21 de julio de 2000, saliente a fs. 243-248 bis, pronunciada por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas.
Contra ésta resolución de segunda instancia únicamente el co-procesado Richard Burton Canido, recurre de casación, con los argumentos expuestos en el memorial mencionado en el exordio.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación deducido a fs. 266-267, no reúne los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal y art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil. En efecto, todo recurso de nulidad o casación, debe contener la especificación de los motivos en que se funda, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo, lo que no se ha cumplido en el recurso que se examina.
Mostrando 11 de 22 parrafos.