Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 55 Sucre, 6 de febrero de 2003.
DISTRITO : La Paz JUICIO : Compulsa.
PARTES : Hernán Plata Castro y otra c/ Sala Civil Primera
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fojas 18 y vlta., deducido por Hernán Plata Castro e Hilda Elena Zapata de Plata contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fs. 10 de 9 de enero de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil S.A. contra los recurrentes, los antecedentes del testimonio y,
CONSIDERANDO: El auto impugnado rechaza la concesión del recurso de casación interpuesto por los compulsantes, con el fundamento de que por disposición del art. 26 de la Ley 1760 y por la naturaleza del proceso de ejecución coactiva no procede el recurso de casación.
CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 en su art. 47 incorpora los procesos coactivos civiles de créditos hipotecarios y prendarios, como capítulo nuevo "De los Procesos de Ejecución" del Código de Procedimiento Civil, de ello se infiere que el proceso coactivo civil constituye un procedimiento de ejecución de mayor celeridad que el ejecutivo pero sujeto a un régimen legal que es común.
Que, el art. 31 parágrafo II de la indicada ley prevé para los juicios de ejecución el recurso vertical de apelación y no el extraordinario de casación. En consecuencia, la negativa del tribunal ad quem resulta correcta y se ajusta plenamente a las normas legales mencionadas.
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