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TSJ

AS/0055/2003

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 55 Sucre 31 de enero de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otra c/ Hernán Plata Castro, estafa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hernán Plata Castro a fs. 134-135 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 1º de noviembre de 2002 de fs. 129 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Cornejo vda. de Mamani contra el recurrente y otra, por la presunta comisión del delito de estafa; sus antecedentes, las leyes que se acusan de erróneamente aplicadas, y demás actuados; y

CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal en sintonía con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado ya en apelación restringida la contradicción del fallo que pretender rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sedes de las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte: 1º) Que el recurrente se limita a denunciar que la Corte de alzada ha hecho una apreciación errónea de los arts. 14, 20, 35 y 40 del Código Penal y el art. 173 del Código de Procedimiento Penal; sin embargo no hace ninguna invocación a precedentes jurisprudenciales en apelación restringida; 2º) Que el recurso no especifica con precisión los precedentes que le sirvan para demostrar la contradicción con los fundamentos contenidos en el Auto de Vista de fecha 1º de noviembre de 2002, con la agravante de no haber llenado el voto exigido por el tercer periodo del art. 416º del Código de Procedimiento Penal, que en forma textual señala: "se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".

Esta forma de deducir el recurso de casación, sin base legal y sustancia jurídica, que permita establecer y analizar el contradictorio de la resolución impugnada y los precedentes ejecutoriados en casos similares no cumple con los preceptos contenidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; más aún si el ritual de la formalidad en el caso de autos, es vinculante con la naturaleza y finalidad que persigue el recurso interpuesto; presupuestos que no se pueden obviar y menos suplir de oficio por el Supremo Tribunal por el carácter de imprescindibles por imperio de la ley.

Por lo expuesto, al no concurrir los requisitos previstos en el primero y último periodo del art. 416º, segundo y tercer periodo del art. 417º y última parte del primer periodo del art. 418º todos del Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 408º del mentado Procedimiento, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación incoado a fs. 134-135 y vlta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Hernán Plata Castro, estafa
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2003AS/0055/2003Fuente oficial