Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 055/2004 FECHA: 18 de mayo de 2004
EXP. N° : 67/2004
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Marco Antonio Avila Terrazas (Dentro del proceso ordinario de Nulidad
de Venta y consiguiente reconocimiento de Mejor Derecho Propietario seguido por Medardo Borda Villarroel c/ Marco Antonio Avila Terrazas)
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia pronunciada el 8 de noviembre de 1997, dentro del proceso ordinario de nulidad de venta y consiguiente reconocimiento de mejor derecho propietario seguido por Medardo Borda Villlarroel contra Marco Antonio Avila Terrazas y María Teresa Molina Salvatierra, sus antecedentes, el informe del Ministro Tramitador Dr. Jaime Ampuero García; y
CONSIDERANDO: Que la apoderada de Marco Antonio Avila Terrazas y Maria Teresa Molina Salvatierra interpone demanda, solicitando la revisión de la sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de venta y consiguiente reconocimiento de mejor derecho de propiedad seguido por Medardo Borda Villlarroel contra los recurrentes, el mismo que concluyó con la sentencia de 8 de noviembre de 1997, se acusa al efecto la existencia de prueba irregular y fraude procesal.
Que el propósito del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, es rever un pronunciamiento jurisdiccional, emitido en proceso ordinario, para lograr su anulación y posterior reemplazo por otro cuando existe una declaración judicial ejecutoriada que acredite cualquiera de los casos previstos en los incisos 1 al 4 del citado art. 297, aspecto que no se cumple en el caso de autos haciendo inadmisible el presente recurso con arreglo a lo previsto por el art. 299-1) del mismo Código Procesal. Además, la recurrente fundamenta su demanda en el art. 297 inc. 3) del citado Procedimiento, es decir en el fraude procesal, sin que, empero, se haya presentado el fallo que declare esa circunstancia incumpliendo la ley de modo ostensible.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con el art. 299-1) del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fs. 25 a 27 vlta. y ordena el archivo de obrados.
No interviene el Conjuez convocado Dr. Clodoaldo Flores Domínguez, por ausencia justificada
Regístrese.
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