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TSJ

AS/0055/2005

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 24 de marzo de 2.005.

DISTRITO: Santa Cruz RECURSO: Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios.

PARTES: FORBOL INTERNACIONAL S.R.L., Soraida M. Álvarez y otros c/Warrant

Mercantil S.A. representada por Marcelo Álvarez Prudencio. .

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1415 a 1421, presentado por Marcelo Álvarez Prudencio representante legal de Warrant Mercantil S.A.; de fs. 1427 a 1429, presentado por Marco Antonio Álvarez Mendoza, representante legal de FORBOL Internacional S.R.L.; de fs. 1431 a 1432 vta. presentado por Soraida Marina Álvarez Mendoza y Mao Hsiung Huang Chen a nombre propio y en representación de FORBOL Internacional S.R.L., contra el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, cursante de fs. 1402 a 1404 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de pago de daños y perjuicios, seguido por Soraida M. Álvarez y otros contra Warrant Mercantil S.A. representada por Marcelo Álvarez Prudencio; la concesión del mismo mediante Auto de fs. 1441 vta., los antecedentes procesales que se acompañan para resolución y:

CONSIDERANDO: Que en el trámite del referido proceso ordinario, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, dictó la sentencia 51/2001 de 8 de marzo de 2001, cursante de fs. 1136 a 1137 vta. del expediente, declarando probada la demanda principal, probada en parte la reconvencional, en lo que corresponde al retiro de mercadería, e improbadas las excepciones presentadas así como las demás acciones reconvenidas. En apelación deducida por ambas partes procesales, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 6 de marzo de 2004, cursante de fs. 1402 a 1404 del expediente, y confirmó el Auto de fs. 295 de 7 de noviembre de 1998 y la sentencia pronunciada el 8 de marzo de 2001 cursante de fs. 1136 a 1137 del expediente sin costas por la apelación doble.

Esta resolución, motivó que tanto los demandantes como los demandados apelantes interpongan el recurso de casación, conforme se detalla a continuación:

El representante legal de Warrant Mercantil S.A. a fs. 1415-1421, interpone recurso de casación tanto en la forma como en el fondo aduciendo lo siguiente:

1. Recurso de casación en la forma:

Señala que se ha vulnerado lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), por cuanto de antecedentes se establece que no se produjo el sorteo de la causa entre los diversos juzgados de materia civil de la Corte Superior a tiempo de presentar la demanda, tampoco consta la intervención del Vocal semanero en dicho acto, evidenciándose simplemente la presencia de dos cargos (fs. 157 vta.) que dan cuenta de la presentación de la demanda al Secretario de Cámara y la recepción del Auxiliar del Juzgado quinto en materia civil. Esta omisión da lugar al pronunciamiento por la nulidad de oficio conforme establece el artículo 252 del CPC, así como a lo previsto por el artículo 123 de la LOJ. Asimismo señala la vulneración del artículo 232 del CPC, toda vez que el A quo al momento de resolver la excepción de impersoneria del demandante, incorporó de manera ultrapetita a terceros ajenos a la demanda modificando la misma fuera del término previsto por ley y sin considerar que la demanda había sido contestada. En mérito a estos hechos solicitó la anulación del proceso.

2. Recurso de casación en el fondo

Señala que el Auto de Vista 107/2004 de 6 de marzo de 2004, vulnera el artículo 1503 del CC, por cuanto no consideraron que el derecho patrimonial de los demandados prescribió por el transcurso del plazo de cinco años previsto por el artículo 1507 del CC y que no se dieron ninguna de las causales establecidas en el artículo 1503 del Código sustantivo a efectos de interrumpir la aludida prescripción. Asimismo señala que se ha infringido el artículo 342 del procedimiento de la materia puesto que en el Auto de Vista impugnado se hace constar que la excepción de extinción de obligaciones no está prevista dentro del ordenamiento jurídico. En base a estos argumentos solicita se case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo apliquen correctamente las leyes conculcadas con responsabilidad y multa.

Por su parte, los demandantes interpusieron el recurso de casación en el fondo como se indica a continuación:

1) Recurso de casación en el fondo de Marco Antonio Álvarez Mendoza

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Datos del proceso

Demandante
FORBOL INTERNACIONAL S.R.L., Soraida M. Álvarez y otros
Demandado
Warrant
Proceso
Ordinario - Pago de Daños y Perjuicios.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2005AS/0055/2005Fuente oficial