Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 55 Sucre, 3 de marzo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gabriel Basilio Quispe Villanueva c/ Víctor Nina Apaza.
Apropiación indebida y abuso de confianza.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 125 a 127 vuelta interpuesto por Víctor Nina Apaza impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 114 y vuelta y Auto complementario de fojas 119 dictados en fechas 26 de Noviembre de 2004 y 10 de Diciembre de 2004, respectivamente, por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por Gabriel Basilio Quispe Villanueva, en representación de la Fundación Kechuaymara, contra el recurrente por el delito de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso y cual acreditan las diligencias de fojas 120, se tiene que el impetrante plantea apelación restringida con relación a la Sentencia Nº 39/2004 cursante de fojas 84 a 87, mediante memorial que cursa a fojas 101. Radicado el proceso ante la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dicho Tribunal dicta el Auto de Vista Nº 303/2004 en fecha 26 de noviembre de 2004 rechazando simple y llanamente el recurso de apelación restringida por observación de requisitos formales en el memorial de fojas 101 y se inhibe de ingresar a considerar el recurso de apelación restringida sin otorgar previamente al recurrente el plazo de ley para enmendar o corregir las omisiones advertidas, contraviniendo el artículo 399 de la Ley 1970 que dispone "Si existe defecto u omisión de forma, el tribunal de alzada lo hará saber al recurrente, dándole un término de tres días para que lo amplíe o corrija, bajo apercibimiento de rechazo", hecho que garantiza el legítimo derecho a la defensa y el debido proceso.
Mostrando 8 de 15 parrafos.