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TSJ

AS/0055/2006

Tribunal Supremo de Justicia
7 de junio de 2006Plena
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 55/2006 FECHA: 7 de junio de 2006

EXP. N°: 105/2006

PROCESO: Juicio de Responsabilidades.

PARTES: Interpuesto por el Fiscal General de la República c/ Ex Presidente de la República de Bolivia; Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, el Ex Ministro de Defensa Nacional, Lic. Gonzalo Méndez Gutiérrez y el Ex Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Almte. Marco Antonio Justiniano Escalante.

VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de recusación de fojas 816-818, presentado por el Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, el rechazo a la recusación de fojas 825-827 presentada por la Ministra Rosario Canedo Justiniano, lo expuesto en audiencia de la fecha y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente; y

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fojas 816 a 818, en su otrosí 1, el Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, invocando las causales 1) y 11) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal, plantea recusación en contra de la Ministra Rosario Canedo Justiniano; señalando, en el primer caso, que la recusada hizo público el antecedente de haber sido abogada de Juan Evo Morales Ayma; y, en el segundo caso, arguyendo haber demostrado manifiesta enemistad a través de expresiones que las considera ataques y ofensas personales.

Que por su parte, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, a fojas 825-827 rechazó la recusación negando terminantemente las causales invocadas por no ser "evidentes, ni legales por no adecuarse a los presupuestos contenidos en el art. 316 del Código de Procedimiento Penal". En el primer caso, por no haber participado como abogada en la presente causa y, en el segundo caso, no ser evidente que en su condición de Ministra ni como persona hubiese referido alguna expresión demostrativa de enemistad con el Dr. Eduardo Rodríguez y que su accionar siempre estuvo enmarcado en el respeto a la Constitución y las leyes de la República.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y compulsa del contenido del memorial de recusación, el informe de rechazo, lo expresado en audiencia pública, la lectura del acta de reunión de Sala Plena de fecha 15 de noviembre de 2005, el informe del señor Director Administrativo de la Corte Suprema de Justicia y los demás antecedentes, esta Sala Plena concluye:

Con relación a la causal contenida en el artículo 316 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, por el que se previene que será causal de excusa y recusación de los jueces cuando éstos "...hayan intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo...", no se tiene evidencia que la Ministra Rosario Canedo haya ejercido alguno de esos presupuestos en el caso presente.

En cuanto a la enemistad manifiesta a que hace referencia el numeral 11 del mismo dispositivo legal, este Tribunal, encuentra que la misma no fue probada, en la medida que las actas de Sala Plena citadas por el Dr. Rodríguez y ofrecidas como pruebas, en todo su texto no constan esas expresiones que de algún modo importen ataques, ofensas o animadversión personal contra el recusante.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, con la concurrencia de los señores Conjueces que se nombran y suscriben, en ejercicio de la atribución 15ª del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de lo establecido por el artículo 320 numeral 1 del Código de Procedimiento Penal, RECHAZA la recusación deducida a fojas 816-818 de obrados, disponiéndose que la Ministra Rosario Canedo Justiniano continúe con la sustanciación del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por el Fiscal General de la República
Demandado
Ex Presidente de la República de Bolivia; Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, el Ex Ministro de Defensa Nacional, Lic. Gonzalo Méndez Gutiérrez y el Ex Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Almte. Marco Antonio Justiniano Escalante.
Proceso
Juicio de Responsabilidades.
Tribunal Supremo de Justicia7 de junio de 2006AS/0055/2006Fuente oficial