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TSJ

AS/0055/2006

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2006Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 055

Sucre, 30 de marzo de 2.006

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Gisela Saavedra Vargas c/ Empresa COLTA S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 408-409, interpuesto por Ibón Morales de Ortega en representación de la Empresa COLTA SRL., contra el auto de vista No. 313/2001 de 17 de julio de 2001 (fs. 405-406) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Gisela Saavedra Vargas contra la empresa recurrente, por pago de sueldos y beneficios sociales, la respuesta de fs. 413-414, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia en fecha 5 de mayo de 2001 (fs. 375 a 376 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 66-67, respecto a los sueldos devengados, e improbada los demás puntos demandados; igualmente declara probada en parte la excepción de pago de fs. 113-114, y conmina a la Empresa COLTA SRL., para que por intermedio de sus representantes legales, paguen a Gisela Saavedra Vargas dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria la suma de $us. 1.477,60 por concepto de sueldos adeudados a la actora. En grado de apelación, por auto de vista No. 313/2001 de 17 de julio de 2001 (fs. 405-406), fue confirmada la sentencia, sin costas por la doble apelación.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 408-409, por el que, luego de efectuar una relación de los hechos del proceso, alega que sólo se adeuda la suma de $us. 650 y no así $us. 1.477,60; que la base de la demanda es falsa y que la actora realizó sus actividades en dos períodos y que existió abandono de funciones sin dar aviso; con cuyos argumentos impetra al Tribunal Supremo casar el auto de vista recurrido y declarar que sólo se adeuda $us. 650 por sueldos y que la actora abone la suma equivalente a 30 días de su sueldo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que si bien la recurrente ha interpuesto recurso de casación en el fondo, empero no ha justificado en ninguna de las causales que previene el art. 253 del Pdto. Civil, tampoco ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar su recurso, porque no obstante de citar algunas disposiciones legales, no ha precisado de qué manera han sido presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos aún demuestra el error de hecho o de derecho que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente, sin tomar en cuenta que conforme la amplia jurisprudencia sentada por el Supremo Tribunal, "la apreciación y valoración de la prueba es potestad de los tribunales de instancia y es incensurable en casación"; concluyéndose en consecuencia que, lo expuesto por la recurrente (en representación de la empresa demandada), no condice con una demanda de puro derecho, situación que afecta la finalidad del recurso de casación, que busca en caso de demostrarse, restablecer el imperio de la ley infringida.

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Datos del proceso

Demandante
Gisela Saavedra Vargas
Demandado
Empresa COLTA S.R.L.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2006AS/0055/2006Fuente oficial