Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 055-I Sucre 15 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Luís Alberto Guzmán Moran y otros.
Robo agravado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 700 a 703 vuelta, interpuesto por Jorge Hurtado Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 98/06 de 21 de junio de 2006 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 677 a 678, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luís Alberto Guzmán Moran, Miguel Hernando Ruiz Duarte, Carlos Herrera y/o José Pedro Herrera Cauco, Carlos Guzmán Carranza y el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado en el Art. 332 incs. 1) y 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la normativa penal vigente el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los Arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, la invocación del precedente contradictorio al momento de la formulación del recurso, el plazo para la interposición del mismo, señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción.
CONSIDERANDO: que, Jorge Hurtado Chávez recurre de casación de fojas 700 a 703 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 98/96 de 21 de junio de 2006 de fojas 677 a 678, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, que declara improcedente los recursos de apelación restringidas, interpuestos por Jorge Hurtado Chávez y Carlos Guzmán Carranza contra la sentencia que corre a fojas 634 a 637, que los condena a 6 años de reclusión por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 num. 1) y 2) del Código Penal, con costas a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia; con los siguientes argumentos:
1.- El acusado en principio efectúa una narración de los hechos y como sucedieron, luego hace referencia a la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de la Provincia Ñuflo de Chávez, de 23 de abril de 2005, anulada totalmente a través del Auto de Vista Nº 213/05 que dispone la reposición del juicio por otro Tribunal, posteriormente realiza un análisis de la sentencia cursante de fojas 634 a 637, para en el punto siguiente referirse sobre la formulación del recurso de apelación restringida, en el que solicito se aplique el trámite de ley y se resuelva conforme a derecho; para luego entrar a realizar un resumen del Auto de Vista Nº 98/06 impugnado a la fecha.
2.- Cuestiona que la resolución recurrida, al igual que la sentencia Nº 15/06 emitida por el Tribunal de Sentencia de Concepción, fuere un atentado al orden público, a la seguridad jurídica, al debido proceso y a sus intereses, alega que las contradicciones existentes, en el juicio no crearon convicción en el Tribunal, debido a que las pruebas aportadas son suficientes para generar culpabilidad en su contra como imputado.
3.- Refiere que el Tribunal Ad-quem no dio cumplimiento a la primera parte del Art. 399 del Código de Procedimiento Penal, en cuanto a otorgarle el plazo de tres días para subsanar los defectos del recurso de apelación restringida, declarando la inadmisibilidad del recurso, con ello se lo hubiera dejado en indefensión e infringido la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrado en el Art. 16 Constitucional.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 284/04 de 13 de mayo de 2004 y el Nº 335/05 de 27 de septiembre de 2005.
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