Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 55 Sucre, 27 de enero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Aurelio Delgadillo Albis y otros
Tráfico de Ss.Cc.
RELATOR: Ministro Dr. Bernardo Bernal Callapa
**********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Aurelio Delgadillo Albis, cursante de fojas 309 y vuelta impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 307 y vuelta, dentro del proceso penal seguido de oficio por el Ministerio Público contra el recurrente y Carlos Alberto Torrico Melgar y Ana Trinidad Peinado Jiménez pro el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, las leyes invocadas como infringidas y;
CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada, por el Tribunal Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, declara a los procesados Carlos Alberto Torrico Melgar y Aurelio Delgadillo Albis autores del delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Nº 1008, condenándolos a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola, más el pago de 200 días multa a razón de cuatro bolivianos por día, más el pago de costas procesales, así como declaró a Ana Trinidad Peinado Jiménez autora del delito de tráfico de sustancias controladas en el grado de complicidad, condenándola la pena de 6 años y 6 meses de presidio a cumplir en el Penal de Palmasola, más el pago de 150 días, multa razón de tres bolivianos por día, más el pago de costas procesales a regularse en ejecución de sentencia.
Que de esta resolución, recurren en apelación Carlos Alberto Torrico Melgar y Aurelio Delgadillo Albis, la misma que es resuelta por Auto de Vista de fecha 12 de abril de 2004, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, cursante de fojas 307 y vuelta por el cual CONFIRMA en todas sus partes, la resolución del Tribunal inferior.
CONSIDERANDO: que el procesado Aurelio Delgadillo Albis, recurre de casación, con el siguiente fundamento:
1.- Denuncia de violación a la ley sustantiva, ya que a criterio suyo, el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 y 33 inciso m) de la ley Nº 1008), se consume con las conductas de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar, realizar transacciones a cualquier título, financiar actividades contrarias a la ley, y que sin embargo de los datos del proceso se evidenciaría que ninguna de esas conductas han sido realizadas por su persona y que el responsable de todos los hechos sería el Sr. Carlos Alberto Torrico Melgar, quien le utilizó para sus actividades ilícitas, empero al haberse identificado al autor principal se lo condenó con la misma pena, sin considerar absolutamente el grado de participación de los imputados. Conforme determinaría el artículo 37 del Código Penal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.