Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 55
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.
PARTES: Omar Carvajal c/ Municipio de San Lorenzo-Tarija.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 70-71, interpuesto por Claudio Miguel Ávila Navajas, Alcalde del Municipio de San Lorenzo, contra el auto de vista de 14 de marzo de 2006 (fs. 67), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue Omar Carvajal contra El Municipio de San Lorenzo-Tarija, la respuesta de fs. 75, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 2 de agosto de 2005 (fs. 46-47), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo el pago de Bs. 7.714.-, a favor del actor.
En grado de apelación, por auto de vista de 14 de marzo de 2006 (fs. 67), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.
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