Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 055 Sucre, 13 de marzo de 2008
Expediente: Cochabamba 35/04
Partes: Ministerio Público c/ Lidia Gaspar Laime.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el memorial de 28 de julio de 2005 (fojas 242 a 248), por medio del cual Lidia Gaspar Laime solicitó la extinción de la acción penal por duración del plazo máximo de sustanciación del proceso, con referencia a la causa seguida contra ella con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en el Auto de Procesamiento emitido el 13 de noviembre de 2000 (fojas 75), sobre cuya base se sustanció las causas en la etapa del Plenario hasta el 17 de marzo de 2003 en que se dictó la Sentencia que condenó a la imputada a la pena de seis años y ocho meses de presidio (fojas 195 a 197) por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas.
Que habiendo la imputada impugnado esa Sentencia, el Tribunal de Alzada que conoció el caso confirmó la misma mediante Auto de Vista de 27 de septiembre de 2003 (fojas 226 a 226 vuelta) que, debido a recurso de casación interpuesto dentro de plazo, pasó a ésta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo de 2004 (fojas 236).
Que habiéndose iniciado ese proceso el 13 de noviembre de 2000, han transcurrido desde entonces más de siete años sin sentencia ejecutoriada, razón por la cual corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal publicado el 31 de mayo de 1999 que establece que, para la sustanciación de los procesos tramitados bajo el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, la duración máxima de tales causas es de cinco años computables desde la indicada fecha de publicación.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Lidia Gaspar Laime con imputación por comisión del delito de complicidad respecto al de tráfico de sustancias controladas, debiendo en consecuencia cancelarse las medidas jurisdiccionales que a ella le fueron impuestas y archivarse obrados.
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