Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 55/2008
EXP. N°: 116/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", representada por Carlos de Grandchant contra la Superintendencia Tributaria General
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de reposición de fojas 135-137, presentado por Rafael Vergara Sandoval, Superintendente Tributario General, dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto en su contra por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda "La Primera", los datos procesales, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco y;
CONSIDERANDO: Que, el Superintendente Tributario General, pretende la reposición del decreto de fojas 133 de 16 de octubre de 2007, por el que, en aplicación del artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, se le declara rebelde por no haber respondido a la demanda dentro del plazo previsto por el artículo 345 del Código anotado, ordenando la notificación cedularia de esta providencia en el domicilio señalado en la demanda, mediante orden instruida, comisionando a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para el cumplimiento de este actuado.
En el memorial de fojas 135-137, el recurrente manifiesta que:
1.- Se han cometido una serie de irregularidades en la tramitación de la causa, pues, su persona como Superintendente Tributario General jamás fue notificado personalmente con la provisión citatoria, como dispone el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que se evidencia a fojas 1221 del expediente. El Superintendente realiza una cita errónea del número de foja, pues la correcta es fojas 121.
2- Pese a haber comparecido y respondido en forma negativa a los fundamentos de la demanda, con un simple proveído, carente de fundamento jurídico y desprovisto de la formalidad legal que debe revestir un acto de esa naturaleza se declara su rebeldía, ignorando por completo los fundamentos de su defensa expresados en el memorial presentado antes del proveído recurrido.
3.- Con este acto, la Ministra tramitadora desconoce su derecho a la defensa y al disponer la acumulación de los antecedentes al proceso, mutila el actuado procesal de la contestación, con la que adjunta los antecedentes de la resolución del recurso jerárquico impugnado.
4.- Asimismo, sostiene que el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, exige un requisito ineludible para declarar la rebeldía, esto es, que el demandado debe ser citado, condición que en autos no se cumplió, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 16 numerales I y VI de la Constitución Política del Estado.
Finalmente en su petitorio, el recurrente pide dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía, reponiendo el proveído recurrido y admitiendo la contestación de 2 de octubre de 2007.
Corrido en traslado el recurso por providencia de fojas 142, el representante legal de la entidad demandante, pese a su legal notificación que consta a fojas 143, no da respuesta al recurso, correspondiendo resolverlo sin la contestación de contrario.
CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que este Tribunal Supremo mediante resolución de 2 de mayo de 2007 de fojas 105, admitió la demanda y corrió en traslado al Superintendente Tributario General para que responda dentro del término de Ley más el que corresponda en razón de la distancia, para cuya citación libró provisión citatoria encomendando su cumplimiento a través de la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, ordenando asimismo, la remisión de los antecedentes de emisión de la resolución administrativa impugnada.
Conforme la diligencia de fojas 122, el demandado fue citado con la provisión citatoria, mediante cédula, el jueves 21 de junio de 2007, a horas 14:59 en el domicilio procesal señalado en el otrosí 2º del memorial de demanda.
CONSIDERANDO: Que analizados los fundamentos alegados por el representante de la entidad recurrente se establece:
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