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TSJ

AS/0055/2009

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2009Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Resolución de
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 55 Sucre, 11 de febrero de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario- Resolución de

contrato y otros.

PARTES: Roberto Munín Pradel c/ Superauto S.R.L.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 165-169 interpuesto por Roberto Munín Pradel contra el auto de vista Nº 492/05 de 23 de septiembre de 2005, cursante a fs. 162, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la empresa Superauto S.R.L. los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista confirma la sentencia pronunciada por el Juez 13º de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, que a su vez declaró improbada la demanda de fs. 14 a 15, subsanada a fs. 17.

Contra la resolución de vista, el demandante Roberto Munín Pradel recurre de casación en el fondo, acusando que la resolución de vista viola los arts. 568, 584, 561 del Código Civil porque confunde el contrato de compra venta de fs. 1 con el de "permuta". Sostiene que el auto de vista no considera el informe técnico de fs. 5 a 9 que demuestra que en fecha 28 de diciembre de 2000 ingresó el vehículo motorizado materia del contrato de compra venta para reparación, lo mismo que en fecha 18, 22 de enero; 7, 22 de febrero, 5, 13 de marzo, 5, 20, 25 de abril y 16 de junio todos del año 2001 para su reparación, desvirtuando el comentario que la Sala ad quem pretende atribuirle como "descuido en el mantenimiento" del vehículo motorizado. Que tampoco ha tomado en cuenta el informe pericial presentado a fs. 113 a 122 que fue solicitado por la parte demandada y designado del perito por el juez a quo, por lo que pide se case la resolución de vista y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra evidente que tanto el juez a tiempo de dictar sentencia, como el ad quem a tiempo de pronunciar la resolución de vista que confirma el fallo de primera instancia, no han apreciado correctamente la prueba aportada al proceso, incurriendo en error de hecho en la valoración de las pruebas documentales de fs. 5 a 9, consistentes en un detalle de reparaciones a las que ha sido sometido el vehículo objeto del contrato de compra venta de fs. 1, expedido por "MTEC" Mantenimiento y Reparación de Vehículos Automotores (Carburador e Inyección), desde el 28 de diciembre de 2000, hasta el 16 de junio de 2001, teniendo en cuenta que el mismo fue adquirido el 13 de diciembre de 2000.

Reparaciones que han sido corroboradas por el informe pericial de fs. 113 a 122 de obrados y que sostiene que el vehículo fue objeto de reparaciones mayores en el sistema de refrigeración, sistema de impulsión y sistema de dirección que revistieron el empleo de repuestos de elevado costo y difícil acceso, para finalmente concluir sosteniendo "Después de haber analizado toda la información obtenida y revisada varias de las piezas sustituidas en el motorizado vemos que este presentaba varias fallas que no pudieron ser detectadas fácilmente en una revisión anterior, pues son fallas que solo se detectan al desarmar los sistemas (defectos internos) en los que están presentes, y el desarmado de estos sistemas en una revisión previa a una venta o permuta es un procedimiento que generalmente no se sigue ya que requiere de mucho tiempo y mano de obra además de los costos que con ello se contraerían. Los síntomas de estas fallas se presentan una vez que las piezas componentes de los sistemas ya no tienen reparación".

Por otra parte, tampoco es un contrato de permuta como equivocadamente sostiene el tribunal ad quem, por cuanto del contrato de fs. 1, se evidencia que el mismo es un contrato de compra venta, en el cual como forma de pago el comprador dio un vehículo de su propiedad y además se comprometió a cancelar una suma de dinero, consiguientemente, no puede confundirse con el contrato de permuta previsto en el art. 651 del Código Civil.

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Criterio

el art. 629-I del sustantivo referido establece que "el vendedor es responsable ante el comprador por los vicios que hacen la cosa vendida impropia para el uso a que está destinado o que disminuyen su valor", de igual manera el art. 632-I prevé "En los que señala el primer parágrafo del art. 629, el comprador puede demandar la resolución de la venta o la disminución del precio".

Datos del proceso

Demandante
Roberto Munín Pradel
Demandado
Superauto S.R.L.
Proceso
Ordinario- Resolución de
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2009AS/0055/2009Fuente oficial