Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 55 Sucre, 09 de febrero de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES:Ministerio Publico a querella de Javier y Violeta Gómez Estrella c/ José Mario Borda
Tentativa de homicidio y Robo Agravado (Declara improcedente el recurso de casación)
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Sucre, 09 de febrero de 2009
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado José Mario Borda a fs. 130 a 132, contra el auto de vista de fecha 16 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a querella de Javier y Violeta Gómez Estrella contra José Mario Borda por el delito de Tentativa de homicidio y Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 y art. 332 inc 2) todos del Código Penal los antecedentes procesales y:
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso de referencia, el Juzgado de Partido Tercero en lo Penal Liquidador, pronunció la sentencia de fs. 421 a 424, en la cual falla dictando sentencia condenatoria contra José Mario Borda Baltazar, por ser autor del delito previsto y sancionado por el art. 251 con relación al art. 8 y 332 inc 2) del Código Penal y se le impone una pena de once años de presidio a cumplir en la penitenciaria distrital de "San Pedro" de esta ciudad (La Paz), mas al pago de costas al estado, responsabilidad y costas a la parte civil a calificarse en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el procesado, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante auto de vista de fecha 16 de enero de 2004 de fs. 444 a 445 y vlta, confirma la sentencia Apelada, circunstancia que motivó al procesado José Mario Borda, a interponer recurso de casación en los términos que se exponen a continuación:
El procesado en primera instancia, sostiene que existen contradicciones como el presente caso en el que se ha efectuado la aplicación del art. 251 en grado de tentativa de forma errónea, donde para empezar nunca intento matar a nadie, ni dolosamente ni culposamente, para que su persona este involucrado por homicidio, que si algún delito ha cometido que se le juzgue por el, pero no por otro como tal, como se está haciendo en su contra, que por el simple hecho de que su demandante es hijo de Coronel de policía, nunca se le ha respetado sus derechos, ni como persona, peor aún como detenido preventivo, que por dicha influencia que tiene el demandante se le ha dejado en un estado de indefensión, donde no ha tenido oportunidad, para oponer ningún obstáculo a todos los defectos procesales. Primero, porque en la situación de subalterno de la policía, vale decir el Capitán Gary Sánchez, siendo policía cómo no iba a salir a favor del hijo del Coronel, siendo esto totalmente aberrante, puesto que toda la vida el policía va a salir el uno a favor del otro. Segundo, por otro lado en muchas oportunidades pidió se haga una reconstrucción, para el esclarecimiento de los hechos, pero como dijo jamás le dieron la oportunidad para defenderse, por cuya razón el juez de partido en lo penal no puso sus buenos oficios, para que se presentara el policía investigador y él bien gracias se lavó las manos en varias oportunidades, ahora bien que para el cumplimiento de esta diligencia pese a los llamados del juez que en realidad nunca se hicieron, creen ustedes que el policía asignado al caso iba a hacer caso a la orden emitida para que se lleve adelante la reconstrucción, y la respuesta es que jamás lo iba ha hacer porque iba en contra de los intereses del hijo del Coronel Gómez. Tercero, en todo el desarrollo del proceso se dice que fue intento de homicidio y que en las pruebas que presentan nunca ha existido un aparato constrictor, peor aun si al Sr. Javier Gómez Estrella no lo conoce ni él lo conoce a él. Cuarto, finalmente por última vez quiere aclarar ante la autoridad, que el policía comete toda clase de abusos y que nadie pone coto a este problema, toda vez que se ha vulnerado sus derechos como persona, como ciudadano boliviano, ya que por orden del Coronel Gómez se le ha torturado y se le ha hecho amenazas en contra de su hija de tres años, manifestando que la iban a violar pese a su corta edad, estas torturas y amenazas las infirieron contra su persona, pese a haber colaborado y entregado a las personas que ellos buscaban, posteriormente en horas de la noche sin orden alguna lo llevaron a un lugar desconocido con la cara embolsada donde lo torturaron, y que en dicho lugar lo introducían y lo sacaban de un lago de agua completamente fría.
Con estos fundamentos el procesado, solicita se dicte la existencia de defectos absolutos y se deje sin efecto la primera y segunda resolución, se anule obrados y en su defecto se reanude el proceso por complicidad.
CONSIDERANDO: Que, conforme prevé el art. 303 del Código de Procedimiento Penal, el término para interponer el recurso de casación es de 10 días, computables desde el momento de la notificación con el auto de vista a la parte interesada, que constituye un término fatal que no admite prórroga ni restitución.
Por otro lado, el art. 296 del Código de Procedimiento Penal en liquidación, establece dos motivos por los cuales procede el recurso de casación, que al mismo tiempo circunscriben los límites de la competencia del alto tribunal en el conocimiento y resolución de estas impugnaciones. En efecto, la aludida norma establece que el recurso de nulidad o casación procederá en los casos de: 1) inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescriptas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo (error procedendo); y, 2) en los csos de violación de la ley sustantiva en la decisión de la causa (error in judicando).
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