Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 055 Sucre, 9 de marzo de 2010
Expediente: Santa Cruz 141/07
Partes: Miguel Ángel Zuazo Vargas c/ Walter Coca Vaca y Silvia Magali Guardia Arauz de Coca.
Delito: Falsedad material y otros.
Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Zuazo Vargas el 28 de abril de 2007 (fojas 649 a 657), impugnando los Autos de Vista emitidos los días 9 y 27 de marzo de ese año (fojas 603 a 606 y 615) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el recurrente contra Walter Coca Vaca y contra Silvia Magaly Guardia Arauz de Coca con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que los antecedentes del proceso de referencia corresponden al siguiente detalle:
1.- Miguel Ángel Zuazo Vargas, informando que los esposos Walter Coca Vaca y Silvia Magaly Guardia Arauz de Coca, quienes fueron empleados suyos desde el año 1995 hasta el año 2000, le iniciaron cuatro años después una demanda para pago de beneficios sociales utilizando documentación falsa, formuló acusación contra ellos el 7 de octubre de 2006 (fojas 410 a 414) por los delitos señalados.
2.- Al respecto, el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ante el cual se tramitó la indicada causa por conversión de acción pública a acción privada, pronunció su fallo el 19 de diciembre del mismo año 2006 (fojas 567 a 575) declarando a Walter Coca Vaca autor de los delitos de falsificación material, falsificación ideológica y uso de instrumento falsificado, tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 203 del Código Penal, condenándolo por ello a la pena de cuatro años de privación de libertad, y declarando igualmente a Silvia Magaly Guardia Arauz de Coca autora y culpable de la comisión de los mismos delitos, condenándola por ello a la pena de dos años de privación de libertad.
3.- Ante recursos de apelación restringida que contra esa sentencia interpusieron tanto el acusador particular (fojas 578 a 581) como los imputados (fojas 584 a 586), el Tribunal de Alzada emitió el mencionado Auto de Vista de 9 de marzo de 2007, complementado el día 27 del mismo mes, mediante los cuales absolvió de culpa y pena a los imputados.
CONSIDERANDO: que el recurso de casación interpuesto por el impetrante fue admitido en esta Sala el 22 de diciembre de 2009 (fojas 708 a 709), en mérito a los siguientes argumentos que éste presentó: a) El Tribunal de Alzada emitió su resolución revalorizando la prueba y pronunciando nuevo fallo en vez de ordenar la reposición del juicio por otro Juez, contradiciendo así la doctrina legal establecida por el Auto Supremo número 104 de 20 de febrero de 2004 y por Auto Supremo número 525 de 20 de septiembre del mismo año; b) Dictó su resolución sin la adecuada fundamentación a que hace referencia el Auto Supremo número 100 de 24 de marzo de 2005.
Que por el examen respectivo, se pudo apreciar que el Tribunal de Alzada procedió a revalorizar la prueba, contradiciendo la siguiente
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